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Institucional
Declaración del PIT-CNT sobre el Fondo de Garantía de créditos laborales
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Tribunal de lo Contencioso Administrativo

Mediante una declaración, el Secretariado Ejecutivo manifestó su satisfacción ante la resolución del TCA que anula la resolución del Banco de Previsión Sosical (BPS) por la cual se había negado el acceso al Fondo de Garantía de Créditos Laborales a trabajadores cuyos créditos fueron considerados como post concursales. A consinuación, compartimos el texto completo. 

El PIT-CNT expresa su satisfacción ante la sentencia Nº 195/025 del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, que anula la resolución del Banco de Previsión Social por la cual se había negado el acceso al Fondo de Garantía de Créditos Laborales a trabajadores cuyos créditos fueron considerados como post concursales.

Desde el primer caso sometido a consideración del Directorio en 2021, sostuvimos que la ley que rige este fondo en ningún momento habilita a establecer distinciones entre créditos concursales y post concursales. En este sentido, la sentencia del TCA confirma nuestra posición al señalar que no existe fundamento legal que respalde la interpretación restrictiva adoptada por el organismo. Tal como ha sostenido de manera unánime la doctrina en esta materia, la postura aplicada por el BPS resulta equivocada y ha generado perjuicio directo sobre los trabajadores afectados.

Para el PIT-CNT, es imperioso que las autoridades adopten una resolución que corrija esta situación sin más dilaciones. No puede sostenerse una interpretación que obliga a los trabajadores a transitar extensos y costosos procesos judiciales para ver reconocidos derechos que la ley les garantiza de forma clara. Este proceder no contribuye a salvaguardar las unidades productivas ni mejora el funcionamiento de los procedimientos concursales; solo posterga y lesiona los derechos de quienes han quedado sin percibir sus créditos laborales en tiempo y forma.

Consideramos que no es necesaria una reforma legal para resolver este tema, sino que corresponde optar por una de las vías disponibles: una Resolución de Directorio que clarifique la correcta interpretación de la ley, o un decreto reglamentario que reafirme esta lectura y cierre definitivamente cualquier discusión administrativa sobre el punto.

El argumento de que este cambio podría generar reclamos retroactivos carece de fundamento jurídico, dado que las decisiones firmes no pueden ser revisadas y los casos aún en trámite serán resueltos favorablemente a la luz de esta jurisprudencia consolidada.

El PIT-CNT exige una pronta definición en este sentido, porque está en juego el respeto a los derechos básicos de los trabajadores y la vigencia efectiva del Fondo de Garantía de Créditos Laborales como herramienta de amparo real para quienes han perdido su fuente laboral.

 

Secretariado Ejecutivo 

Montevideo, 17 de junio de 2025