Nota aclaratoria a la opinión pública de la Comisión Consultiva convocada por el PIT-CNT, para elaborar una propuesta tributaria para gravar al 1% más rico del Uruguay.
La Comisión Consultiva convocada por el PIT-CNT para elaborar una propuesta tributaria con la finalidad de generar recursos adicionales para combatir la pobreza infantil, elaboró recientemente un documento con una propuesta concreta, que fue puesto a consideración de la ciudadanía.
Dicho documento representa el esfuerzo consciente y deliberado de la comisión por contribuir al debate público sobre la política tributaria, buscando ser preciso en las definiciones adoptadas, pero también planteando alternativas de diseño, de modo de contribuir a ampliar la discusión sobre las formas en que la sociedad uruguaya puede lograr mayores niveles de justicia y, en el corto plazo, obtener recursos para financiar las políticas orientadas a la reducción de la pobreza infantil.
En ese marco, y en tanto en estos días ha circulado información equivocada que refiere al centro de la discusión, señalamos que:
El impuesto al patrimonio es una herramienta, que, además de ser objeto de un intenso debate internacional, se aplica actualmente en algunos países como:
- Argentina, con el Impuesto sobre los Bienes Personales, con tasas de 0,5% a 1,25%.
- España, con el Impuesto al Patrimonio a nivel de Comunidades Autonómicas y el impuesto complementario nacional denominado Impuesto Temporal de Solidaridad a las Grandes Fortunas (sigue vigente pese a su carácter inicialmente temporal de 2022), con tasas de 0,16% a 3,5%.
- Suiza, con el Impuesto al Patrimonio que aplican todos los Cantones, sobre el patrimonio neto basado en el saldo de los activos brutos mundiales menos las deudas, con tasas de 0,02% a 1,03%.
- Noruega, con un impuesto municipal y otro estatal, tasas sumadas que alcanzan el 1,1%.
- Colombia, con tasas de 0,5% a 1,5%.
Otro amplio conjunto de países, aún sin gravar el total del patrimonio neto de las personas, sí gravan activos específicos, como por ejemplo los casos de:
- Francia o Portugal, que gravan bienes inmuebles;
- Italia o Bélgica, que gravan diversos tipos de activos financieros;
Países Bajos o Liechtenstein, que en forma combinada con el impuesto a la renta, determinan una renta presunta del patrimonio (activos menos deudas).
Otros países, tan diversos como Argelia, Bolivia, Ecuador, Moldavia, Luxemburgo, Pakistán o Túnez, tienen distintas formas de gravar activos patrimoniales.
El Impuesto al Patrimonio de las Personas Físicas ya existe en nuestro país desde el año 1964, teniendo actualmente la alícuota más baja de toda su historia.
Esta Comisión entiende que el debate en curso es de inmensa relevancia para la ciudadanía y para el proceso democrático.
Por tanto, resulta clave bregar por la rigurosidad de los argumentos y por el no uso de descalificaciones que nada aportan al debate al intercambio, independientemente de la postura o las valoraciones políticas que se tenga, máxime cuando los mismos se esgrimen desde posiciones de máxima responsabilidad política.
Por último, queremos recordar que lo propuesto no se limita a un cambio en la estructura tributaria de tipo estrictamente fiscalista. Por el contrario, se trata de un cambio tributario de tipo finalista, cuyo objetivo es que el país cuente con los recursos, hoy insuficientes, para enfrentar una emergencia nacional, la pobreza que afecta a nuestra niñez y adolescencia.
Entendemos que perder esto de vista no ayuda a realizar una valoración adecuada de la propuesta.