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PIT-CNT transmitirá audiencia pública de Corte Interamericana de Derechos Humanos por las «Muchachas de abril», Óscar Tassino y Luis Eduardo González

Los días miércoles 16 y el jueves 17 de junio se realizará la audiencia pública por el «caso Maidanik y otros vs el Estado uruguayo» ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Si bien la Corte tiene sede en Costa Rica, la comparecencia de los testigos y peritos será a través de la plataforma Zoom, como consecuencia directa de la pandemia.

El «caso Maidanik y otros vs Uruguay» refiere a la desaparición forzada de Luis Eduardo González González y de Óscar Tassino Asteazu, así como los asesinatos de Diana Maidanik, Laura Raggio Odizzio y Silvia Reyes, las «Muchachas de abril», durante la dictadura cívico-militar.

La audiencia pública será transmitida difundida por la CIDH y retransmitida por los sitios oficiales del PIT-CNT. Para el organismo internacional, la difusión pública del caso es clave por tratarse de asuntos de derechos humanos.

Según pudo saber el Portal del PIT-CNT, este miércoles comparecerán el abogado coordinador del equipo jurídico del Observatorio Luz Ibarburu, Pablo Chargoñia, en calidad de testigo perito experto propuesto por la Comisión Interamericana- así como también lo hará Elena Zaffaroni en calidad de presunta víctima y el Fiscal Letrado Penal de Montevideo Especializado en Crímenes de Lesa Humanidad, Ricardo Perciballe.

Contexto

En el denominado «Informe de Fondo» la Comisión determinó respecto a Diana Maidanik, Silvia Reyes y Laura Raggio Odizzio, que sus muertes «constituyeron ejecuciones extrajudiciales debido a la existencia de una serie de indicios que acreditan que el uso de la fuerza no estaba justificado». En relación con los casos de Luis Eduardo González González y Oscar Tassino Asteazu, la CIDH concluyó que «se cumplen los elementos constitutivos de la desaparición forzada» y que dichas desapariciones continúan cometiéndose hasta la fecha.

Por otra parte, la Comisión subrayó que la aplicación de la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado constituyó «un obstáculo para la investigación de los hechos en distintos momentos, dado que tuvo el efecto de procurar la impunidad». Asimismo, indicó que «no consta que el Estado haya impulsado los procesos judiciales ni tomado medidas para esclarecer la muerte de las jóvenes y buscar e identificar los restos de las dos personas desaparecidas, por lo que concluyó que el Estado no cumplió con su obligación de debida diligencia en las investigaciones». La CIDH estableció que el Estado uruguayo violó el plazo razonable en la investigación dado que, a más de 40 años de ocurridos, los hechos del presente caso continúan en la impunidad. Por último, concluyó que «el Estado de Uruguay es responsable por la violación al derecho a la integridad personal de los familiares como resultado del dolor, angustia e incertidumbre causados por las graves violaciones y la larga búsqueda de justicia».

En su Informe de Fondo la Comisión recomendó al Estado:

  1. Investigar de manera completa, imparcial, diligente, efectiva y dentro de un plazo razonable con el objetivo de esclarecer los hechos en forma completa, e identificar todas las posibles responsabilidades materiales e intelectuales e imponer las sanciones que correspondan. Tomando en cuenta la gravedad de las violaciones declaradas y los estándares interamericanos al respecto, la Comisión destacó que el Estado no podrá oponer la garantía de non bis in ídem, cosa juzgada o prescripción, para justificar el incumplimiento de esta recomendación.
  2. En cuanto a las víctimas de desaparición forzada, investigar de manera completa, imparcial y efectiva su paradero, y de ser el caso, adoptar las medidas necesarias para identificar y entregar a sus familiares los restos mortales según sus deseos.
  3. Reparar adecuadamente las violaciones de derechos humanos declaradas en el Informe de Fondo tanto en el aspecto material como moral, incluyendo una justa compensación, el establecimiento y difusión de la verdad histórica de los hechos, y la implementación de un programa adecuado de atención a sus familiares.
  4. Adoptar las medidas legislativas y de otra índole, necesarias para garantizar que en la práctica y mediante decisiones judiciales se garantice la imprescriptibilidad de las graves violaciones de derechos humanos, de acuerdo a los estándares interamericanos. El Estado debe garantizar que la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado no vuelva a representar un obstáculo para la investigación de los hechos del caso.

La CIDH sometió el caso a la Corte por las acciones y omisiones estatales ocurridas o que continuaron ocurriendo con posterioridad al 19 de abril de 1985, fecha de aceptación de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana por parte del Estado de Uruguay. Por lo tanto, se encuentran dentro de la competencia de la Corte, los hechos relativos a la desaparición forzada de Luis Eduardo González González y Óscar Tassino Asteazu, las cuales continúan hasta el presente, la falta de investigación y sanción de dichas desapariciones, así como de las ejecuciones extrajudiciales de Diana Maidanik, Silvia Reyes y Laura Raggio Odizzio, y la falta de reparación adecuada.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

Uno de los integrantes de la CIDH es el uruguayo Ricardo Pérez Manrique, que no participa del caso.

Transmisión de la audiencia

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https://www.youtube.com/channel/UCD1E1io4eeR0tk9k4r5CI9w