
El abogado especializado en derechos humanos y coordinador jurídico del Observatorio Luz Ibarburu, Dr. Pablo Chargoñia, aseguró que el reciente fallo de la jueza penal Verónica Pena, quien dictó sentencia contra los militares uruguayos Ricardo Arab, José Fernández, Ernesto Soca, Jorge Silveira y Ricardo Medina Blanco, como autores de reiterados delitos de privación de libertad especialmente agravados, en concurrencia fuera de la reiteración con reiterados delitos de lesiones graves y de violencia privada especialmente agravada, reviste la importancia de ser “un nuevo pronunciamiento judicial contra uno de los capítulos más horrendos del Plan Cóndor” de coordinación represiva de las dictadura del Cono sur, en la década de los años 70 y 80.
Días pasados se conoció el fallo de la jueza Verónica Pena, quien dictó sentencia contra los militares uruguayos Ricardo Arab, José Fernández, Ernesto Soca, Jorge Silveira y Ricardo Medina Blanco, por delitos cometidos durante la dictadura. La causa fue patrocinada por el Observatorio Luz Ibarburu, con la coordinación jurídica del doctor Pablo Chargoñia.
En diálogo con el Portal del PIT-CNT, Chargoñia recordó el trabajo de una de las denunciantes y testigo, Elba Rama, quien en el año 2012 le solicitó que promoviera su denuncia. Cuando el Observatorio Luz Ibarburu conformó su equipo jurídico, asumió esta causa que se había iniciado en 2012. “La hemos continuado desde 2015, aportando pruebas, asistiendo a las audiencias, interrogando a los militares y revisando toda la jurisprudencia en la materia”, afirmó.
Chargoñia destacó la importancia del fallo al afirmar que constituye un nuevo pronunciamiento contra uno de los capítulos más horrendos del Plan Cóndor. “En este caso, se trata de una denuncia impulsada por compañeros y compañeras que estuvieron detenidos en Automotores Orletti y luego fueron trasladados al Servicio de Información y Defensa (SID). Son los sobrevivientes de la tortura, quienes también pudieron aportar información sobre la suerte de sus compañeros y compañeras desaparecidos”. La mayoría de ellos eran militantes del Partido por la Victoria del Pueblo (PVP), detenidos en 1976. A partir de una denuncia presentada en 2012, centrada precisamente en la tortura, y tras muchos años de un proceso lento, se llegó finalmente a un pronunciamiento condenatorio contra cuatro de los agentes del SID y del Órgano Coordinador de Operaciones Antisubversivas (OCOA), vinculados a esos operativos terroristas: Ricardo Arab, Jorge Silveira, Ricardo Medina y Ernesto Soca.
“Este es un fallo de primera instancia, dictado por la jueza Verónica Pena, que recoge a su vez lo más avanzado del pensamiento del derecho internacional aplicado a casos de graves violaciones a los derechos humanos, calificándolos como crímenes de lesa humanidad, imprescriptibles. En ese sentido, observamos que se está consolidando una corriente, particularmente en el ámbito de los jueces de primera instancia, que, aunque tardía, resulta conceptualmente muy importante. Esta corriente sostiene, en contra de lo que afirman las defensas de los militares y civiles vinculados a estos crímenes, que Uruguay tiene la obligación de castigar dichas conductas, así como de proteger y promover los derechos humanos”, dijo.
El abogado especialista en derechos humanos agregó que además, este fallo “se enmarca en el cumplimiento de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de la nuera del poeta argentino Juan Gelman, que obliga al Estado uruguayo a avanzar en los caminos de la verdad y la justicia”.
En este sentido, se trata de una situación emblemática que incluyó el conocido operativo en el “chalet Susy”, en el balneario Shangrilá, donde hace 40 años la dictadura militar llevó a cabo un falso operativo de detención de presos políticos. “Se trató de una infame acción de inteligencia destinada a hacer aparecer a los detenidos como integrantes de un supuesto rebrote guerrillero. Todo eso quedó al descubierto: se arrojó luz sobre aquella mentira organizada por el gobierno de facto, y se concluyó con la condena que acaba de dictarse”.
Chargoñia señaló que la explicación del fallo es multicausal: “responde a la tenacidad de las organizaciones de víctimas y de derechos humanos, que han insistido en promover estas causas; al trabajo de una Fiscalía Especializada en Derechos Humanos que comenzó su labor en 2018; a la incidencia de la sentencia Gelman de la Corte Interamericana; y, probablemente, también a la aparición de una nueva generación de jueces formados con una concepción y una perspectiva distintas sobre estos temas”.
Explicó que la sentencia podría pasar a un tribunal de apelaciones en lo penal, y expresó su confianza en que será confirmada “por la solidez de la prueba plena que está descripta en el fallo de primera instancia”. Eventualmente, también podría llegar a la Suprema Corte de Justicia, donde habitualmente se confirman los fallos de primera instancia por razones similares, y porque los argumentos que deben presentarse, según la normativa legal vigente, son mucho más exigentes. Por lo tanto, “la perspectiva es que esta condena sea ratificada por los tribunales superiores”.
Derecho colectivo a la verdad
Por otro lado, el pasado lunes 5 de mayo se realizó una audiencia de control de acusación, en la que el juez Emilio Baccelli rechazó todas y cada una de las defensas presentadas por los militares acusados -Ricardo Arab, Jorge Silveira y Ricardo Medina-, quienes, a través de sus abogados, intentaron evitar el juicio alegando “cosa juzgada, prescripción, errores en la presentación de la Fiscalía, entre otros argumentos”. “Todos esos planteos fueron rechazados por el juez Baccelli, quien recurrió también a lo más avanzado en materia de abordaje jurídico de los crímenes de lesa humanidad”, explicó Chargoñia.
Agregó que el juez calificó como crímenes de lesa humanidad los delitos cometidos en 1976 en Buenos Aires contra ZelmarMichelini, Héctor Gutiérrez Ruiz, Rosario Barredo, William Whitelaw, y los hijos de Rosario Barredo-entre ellos, Gabriela Schroeder, quien presentó la denuncia original que dio inicio a esta causa-, así como contra otras 60 víctimas más. Estos crímenes generan en el Estado uruguayo la obligación ineludible de investigarlos.
“Tiene un aspecto importante también que el juez Baccelli reivindica el ‘derecho colectivo a la verdad’. No se trata solamente del derecho de las familias y de las víctimas sobrevivientes, sino del derecho de la sociedad uruguaya en su conjunto a conocer qué ocurrió realmente en esos operativos, desarrollados particularmente por dos agencias del terrorismo de Estado como fueron el SID y la OCOA”, puntualizó.