Fernando Pereira respondió al diputado Felipe Schipani

Lunes, 26 Abril 2021 20:29
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Respeto mucho al diputado Felipe Schipani del Partido Colorado, se de su condición de batllista, de su militancia estudiantil y de su pertinencia al movimiento sindical. Pero aún respetándolo mucho, quiero recordarle que el derecho a la libertad sindical y las garantías de la reserva de la investigación administrativa deben ser salvaguardadas por todos en un sistema democrático, porque en esta oportunidad ambas parecen haberse perforado por todos lados, en especial, no dando garantías a quien se está investigando.

En caso de haber sucedido es una falta grave.

Marcel Slamovitz utilizó según dice la prensa 200 horas para actividades sindicales, y esto para un año no significa abuso de ningún tipo, salvo que se asegure que no cumplió con su actividad sindical.

Que el diputado maneje elementos secretos del sumario, me genera una severa preocupación. La pregunta sería ¿cuáles son las garantías para Marcel Slamovitz si se filtran en la prensa partes aisladas de la investigación en proceso? Elementos que maneja el diputado Schipani para asegurar que estoy equivocado. Entonces parto de la base de que lo vio o alguien se lo contó y esto es tremendamente grave y poco garantista. Y reafirmo de verificarse es una falta grave a quien la haya cometido.

Ratifico que firmamos desde la CSEU uno de los convenios más austeros en materia de horas sindicales, de las cuales fui firmante, y en el caso de la FUM-TEP nunca se han utilizado la totalidad de las horas.

Ratifico que hay meses o años que se precisan más horas que otros y esa flexibilidad las permite el convenio.

En ese sentido conviene recordar lo que plantea la OIT en su recomendación 143 que transcribo en su parte central:

IV. 10

Los representantes de los trabajadores en la empresa deberían disfrutar, sin pérdida de salario ni de prestaciones u otras ventajas sociales, del tiempo libre necesario para desempeñar las tareas de representación en la empresa.

En ausencia de disposiciones adecuadas, podría exigirse al representante de los trabajadores la obtención de un permiso de su supervisor inmediato o de otro representante apropiado de la dirección nombrado a estos efectos antes de tomar tiempo libre durante las horas de trabajo, no debiendo ser negado dicho permiso sino por motivo justo.

Podrían fijarse límites razonables al tiempo libre que se conceda a los representantes de los trabajadores en virtud de lo dispuesto en el subpárrafo 1) anterior.

IV. 11

  1. A fin de que los representantes de los trabajadores puedan desempeñar eficazmente sus funciones, deberían disfrutar del tiempo libre necesario para asistir a reuniones, cursos de formación, seminarios, congresos y conferencias sindicales.
  2. El tiempo libre previsto en el subpárrafo 1) anterior debería ser otorgado sin pérdida de salario ni de prestaciones u otras ventajas sociales, quedando entendido que la cuestión de determinar a quién corresponderían las cargas resultantes debería determinarse por los métodos de aplicación a que se refiere el párrafo 1 de la presente Recomendación.”

En ese sentido, ratifico mi posición de que existe cierta intencionalidad de dañar la imagen de Fenapes y de varios de sus dirigentes, y este caso parece ser parte de esta circunstancia que estoy apreciando.

Tal vez el diputado no tenga esa intención, pero nos resulta llamativo que maneje información reservada de una investigación que tiene obligación de reserva.

Se parece más a intentar descalificar a quienes utilizan horas para la actividad sindical, y generar prejuicios que se van alimentando, que un debate razonable sobre si hubo un abuso o no.

Modificado por última vez en Lunes, 26 Abril 2021 20:45
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