La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condenó al Estado uruguayo por las violaciones a los derechos humanos ocurridas en las desapariciones de Luis Eduardo González y Óscar Tassino, más los asesinatos de Diana Maidanik, Silvia Reyes y Laura Raggio, causa conocida como “las muchachas de abril”.
Según la Corte, el Estado uruguayo vulneró las obligaciones de no practicar desapariciones forzadas y de mantener a las personas detenidas en lugares de detención oficialmente reconocidos, dispuestas por la Convención Interamericana sobe Desaparición Forzada de Personas. Asimismo, determinó la falta de acciones adecuadas por parte del Estado para la investigación de las desapariciones forzadas de Óscar Tassino y Luis Eduardo González, incumpliendo sus obligaciones de sancionar a los responsables del delito y tomar las medidas necesarias para hacerlo.
El organismo interpretó que hubo responsabilidad del Estado en la violación de los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal y a la libertad personal, y omisiones por la falta de investigación de los casos. Consideró asimismo que no existió protección judicial de las víctimas y sus familiares y remarcó la obligación de “efectuar una búsqueda rigurosa por la vía judicial y administrativa pertinente” para encontrar los restos de Óscar Tassino y Luis Eduardo González y brindar a los familiares de todas las víctimas tratamiento psicológico.
Según informó la CIDH, “el Tribunal advirtió que los señores González González y Tassino Asteazu fueron privados de su libertad, en un contexto de detenciones ilegales en centros clandestinos. La Corte notó que no hubo acciones inmediatas de búsqueda de los señores González González y Tassino Asteazú y que, luego de más de 44 años de sus desapariciones, todavía no hay certeza sobre el paradero de las dos personas nombradas. El Estado, en este aspecto, no ha observado una conducta diligente”, indicó la Corte. El Tribunal también notó que las autoridades no siguieron una conducta diligente respecto a la investigación de las muertes de las jóvenes Diana Maidanik, Silvia Reyes y Laura Raggio. A esta situación se agrega que, luego de finalizada la dictadura, el 22 de diciembre de 1986, se expidió la Ley de Caducidad, con la que caducaba la pretensión punitiva del Estado respecto de los delitos cometidos hasta el 1° de marzo de 1985 por funcionarios militares y policiales. Acerca de esta ley, la Corte señaló que tuvo un impacto directo en todas las actuaciones de investigación atinentes al caso, que se vieron interrumpidas varios años.
“Los tiempos que se han tomado en la investigación de estas desapariciones sobrepasan parámetros de razonabilidad. Las demoras más prolongadas, en forma evidente, se produjeron, durante varios años, con anterioridad a 2006, y por aplicación de la Ley de Caducidad, aunque la falta de diligencia para evitar dilaciones por la presentación abusiva de recursos también fue un factor relevante. Además de lo expuesto, en relación con las investigaciones referidas, Uruguay vulneró los derechos de los familiares de Luis Eduardo González González, Óscar Tassino Asteazu, Diana Maidanik, Silvia Reyes y Laura Raggio, a conocer la verdad”.
En otro punto señala respecto a derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, “Uruguay incumplió la obligación de adoptar disposiciones de derecho interno establecida en el artículo 2 de la Convención Americana, dado que la Ley de Caducidad, impidió, durante varios años, la investigación y sanción de graves violaciones de derechos humanos. Como consecuencia de las violaciones a derechos humanos antes expuestas, el Estado lesionó el derecho a la integridad personal de los familiares de las cinco personas nombradas, contraviniendo el artículo 5 de la Convención Americana”.
En razón de estas violaciones, la Corte ordenó diversas medidas de reparación al Estado.
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