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aduana

Frente a las declaraciones públicas del Presidente de la Cámara de Industrias del Uruguay, Fernando Pache, donde solicita la aplicación del O Kilo en el Litoral del país, la Asociación de Funcionarios Aduaneros declara:

1) El tráfico fronterizo es un régimen vigente, de acuerdo al Art. 146 de la Ley 19.276, por el cual se permite la importación de mercaderías exentas del pago de tributos por residentes de las localidades situadas en la fronteras con la República Argentina, destinadas a la subsistencia de la unidad familiar; siempre y cuando no sean utilizadas con fines comerciales o industriales.

2) El Decreto N% 43/019 de 05/02/2019 estipula además el régimen aduanero de equipaje en el MERCOSUR, dónde el viajero que ingrese a un Estado Parte por vía aérea o marítima, posee una exención de hasta 500 dólares estadounidenses y en los casos de frontera terrestre, se fija la franquicia de hasta 300 dólares estadounidenses, o su equivalente en otra moneda.

3) Según las Resoluciones Generales de la Dirección Nacional de Aduanas N2 11/2022 y 16/2022, se incorporó la declaración electrónica de franquicia de turistas y trafico fronterizo en las Administraciones de Salto, Fray Bentos y Paysandú y según la RG 47/2021 se establecieron la naturaleza y cantidades para consumo admitidas en dicho tráfico fronterizo, así como una periodicidad.

Dicho esto, los funcionarios aduaneros, ajustados a derecho damos cumplimiento a la normativa y denunciamos la inaplicabilidad del O kilo, conforme a la normativa vigente.

 

Asociación Funcionarios Aduaneros

4 de mayo 2023.-