Perú: Trabajadoras del hogar exigen ratificación de Convenio de la OIT

Lunes, 22 Junio 2015 20:15
Valora este artículo
(0 votos)

Lima, 22 Jun 15 (SEMlac).- Las trabajadoras del hogar peruanas exigieron al gobierno de Ollanta Humala la ratificación del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Recomendación 201 para garantizar sus derechos laborales en condiciones de igualdad y no discriminación.

El 15 de junio, en la víspera de conmemorarse el cuarto aniversario de la aprobación del convenio 189, ellas hicieron un plantón frente al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

La representante de las trabajadoras, Adelinda Díaz Uriarte, explicó que con la aprobación del convenio mejorarían las condiciones de la ley. “Se garantizaría nuestro derecho a una remuneración mínima vital, al seguro social obligatorio y al cumplimiento de la jornada de ocho horas”, indicó.

La discriminación social y racial, así como la violencia en sus distintas manifestaciones, son todavía parte de la realidad de las trabajadoras del hogar. Los distintos gremios han denunciado en numerosas ocasiones despidos arbitrarios, el no pago de remuneraciones y beneficios sociales, el acoso y la violencia sexual, especialmente a las niñas y adolescentes trabajadoras.

Las figuras del “madrinazgo” encubren hasta hoy situaciones de explotación y servidumbre, que implican extenuantes jornadas de trabajo superiores a las 10 horas diarias, a cambio de techo y alimentación; la prohibición de asistir al colegio y negación de remuneraciones, vacaciones y seguro.

La ratificación del Convenio 189 de la OIT busca asegurar condiciones dignas para este sector laboral que, pese a su gran contribución a la economía y cuidado de las familias, no es valorado ni reconocido.

Además, con este instrumento en vigencia se garantizaría la libertad sindical de las trabajadoras del hogar y su derecho a la negociación colectiva, el pago de horas extras y la abolición del trabajo infantil.

Este instrumento internacional fue aprobado hace cuatro años, el 16 de junio de 2011, y desde entonces cuenta con la ratificación de más de 15 países en la región, entre los que no figura el Perú.

El Convenio, que cuenta con 26 artículos, se encuentra a la espera del pronunciamiento del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Las trabajadoras y trabajadores del hogar agrupadas en distintos gremios: Federación Nacional de Trabadoras del Hogar (FENTRAHOGARP), el Sindicato Nacional de Trabajadoras del Hogar del Perú (Sintrahogarp), Instituto de Promoción y Formación de Trabajadora del Hogar (IPROFOTH) y el Centro de Capacitación para Trabajadoras del Hogar (CCTH), realizaron el plantón exigiendo la ratificación del convenio.

Mediante varias acciones, estas organizaciones vienen demandando voluntad política para la pronta ratificación del Convenio, pedido que ha sido respaldado por organizaciones de sociedad civil y por la Defensoría del Pueblo.

Las representantes gremiales lamentaron el silencio del Consejo Nacional del Trabajo y Promoción del Empleo y recordaron que la Ley 27986, que norma sus labores, es discriminatoria, pues no les reconoce la plenitud de sus derechos: no establece una remuneración mínima ni la firma de un contrato, tampoco les otorga beneficios recortados en materia de gratificaciones, vacaciones y compensación por tiempo de servicios.

Según el Ministerio de Trabajo, en el país se desempeñan en esta actividad cerca de 47.000 personas, mujeres en su gran mayoría (94 %) y migrantes. De ese total, apenas 13 por ceitno ha logrado alcanzar algún nivel de educación superior.

Derechos adquiridos
Las empleadas del hogar tienen el derecho de recibir puntualmente la remuneración acordada con el empleador. Igualmente, tienen derecho a una jornada laboral de 48 horas (8 horas diarias o 48 horas semanales), así como al descanso semanal obligatorio (de 24 horas continuas, de preferencia el domingo) y por días feriados no laborables.

Asimismo, toda trabajadora del hogar goza de 15 días de vacaciones, transcurrido un año de labores continuas. En caso de no haber completado dicho año continuo de servicios (generándose lo que se conoce como récord trunco), será compensada a razón de los meses o días efectivamente laborados.

Cuenta, además, con dos gratificaciones anuales, una en julio (Fiestas Patrias) y otra en diciembre (Navidad). El monto de cada una es igual al 50 por ciento de la remuneración mensual que percibe la trabajadora.

De igual manera, tiene derecho a percibir Compensación por Tiempo de Servicio (CTS). Esta será igual a 15 días de remuneración por cada año de servicio o la parte proporcional de dicha cantidad por el tiempo efectivamente laborado. La CTS deberá pagarse directamente por el empleador al trabajador, al finalizarse cada año de servicios o al terminar la relación laboral dentro del plazo de 48 horas. Para ello, el Ministerio de Trabajo proporciona formatos de liquidación que están al alcance de todos con un solo clic.

La CTS es un beneficio social que permite prever el riesgo que origina el cese de una relación laboral y la consecuente pérdida de ingresos en la vida de una persona y su familia.Por Julia Vicuña Yacarine.

Inicia sesión para enviar comentarios