Ecuador: Sector público, con nuevas reglas para contratación de trabajadores

Martes, 08 Diciembre 2015 19:01
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Sector público, con nuevas reglas para contratación de trabajadores / El Universo / Que los obreros que en adelante ingresen al sector público deberán regirse por la Ley Orgánica del Servicio Público (Losep) y no por el Código de Trabajo, y que los servidores públicos no podrán acogerse a la contratación colectiva son los principales cambios realizados a la Constitución en el tema laboral, a través de la enmienda aprobada el pasado jueves.

La mayoría oficialista junto a sus aliados cambiaron los artículos 229 y 326; además, incluyeron una transitoria.

En el primer caso se suprimió el inciso tercero que decía:"Las obreras y obreros del sector público estarán sujetos al Código del Trabajo?; y en el segundo, se precisa:"Bajo este régimen, los servidores públicos tendrán derecho a la organización para la defensa de sus derechos, para la mejora en la prestación de servicios públicos, y a la huelga de conformidad con la Constitución y la ley. En virtud de que el Estado y la administración pública tienen obligación de velar por el interés general, solo habrá contratación colectiva para el sector privado"

En tanto, la transitoria da un plazo de 180 días para que la Asamblea apruebe reformas a las leyes del sector público para acoplarlas a la enmienda.

En su argumentación ante la Comisión de Enmiendas, el oficialista Fausto Cayambe afirmó que al eliminar el tercer inciso del artículo 229 se terminaría con la discriminación y desigualdad en el sector público, y aseguró que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) recomienda a los estados miembros que se deje de utilizar la categoría de obreros por estar en desuso.

En cambio, la enmienda al numeral 16 del artículo 326 incorpora más derechos como la huelga para todo el sector público (solo aplicaba para los obreros), dijo el legislador.

Para el presidente del Parlamento Laboral, Fernando Ibarra, la enmienda otorgará mejoras importantes para los trabajadores públicos, aunque incompletas. Lo que se logró es que aquellos que tenían derecho de asociación limitada, ahora podrán armar un sindicato y hacer huelgas.

Sin embargo, el dirigente aclaró que no están conformes con la frase final del artículo 326 enmendado por"ética sindical?,"porque estamos obligados a luchar para que los derechos sean generalizados"

Y anuncia una demanda de inconstitucionalidad por supuesta discriminación.

José Villavicencio, presidente de la Unión General de Trabajadores del Ecuador (UGTE), afirma que las enmiendas atacan"la columna vertebral? de los derechos de los trabajadores que es la libertad sindical y la contratación colectiva.

Explica que ya no tiene sentido que se garantice el derecho a la huelga si ya no hay contratación colectiva."Los trabajadores ejercemos el derecho a la huelga como última opción cuando se violenta la contratación colectiva?, precisa.

El presidente de la Central Única de Trabajadores (CUT), Oswaldo Chica, cree que la enmienda están acorde a los convenios de la OIT, en los que"no se habla de contratación pública sino de negociación"

Chica citó el articulo 7 del convenio 151 en el que se determina que en caso de alguna controversia entre patronos y trabajadores habrá derecho a la negociación."Por eso podemos negociar y eso terminará en algún documento, lo importante es que con esta enmienda se garantiza ese derecho, que era algo que no teníamos".

Convenio 151

Art. 7 p Deberán adoptarse, de ser necesario, medidas adecuadas a las condiciones nacionales para estimular y fomentar el pleno desarrollo y utilización de procedimientos de negociación entre las autoridades públicas competentes y las organizaciones de empleados públicos acerca de las condiciones de empleo, o de cualquiera otros métodos que permitan a los representantes de los empleados públicos participar en la determinación de dichas condiciones.

Comentarios En la mesa

Reducir diferencia entre ecuatorianos, que no haya ecuatorianos de primera y segunda clase. Debe existir la igualdad de condiciones entre obreros y servidores. José Montoya, profesor en Santo Domingo

Los contratos colectivos realizados por el sector público han sido uno de los peores atracos (que se ha hecho) del dinero público del pueblo. José Bolívar Castillo, alcalde de Loja

La unificación de los obreros públicos a un solo régimen jurídico fortalece los derechos con mayorías días de descanso, igualdad… Tito Campolo, Frente de Profesionales

Las y los obreros y servidores públicos deben regirse bajo la Losep, no se justifica realizar la clasificación de obrero y servidor. Francisco Zea, doctor en Jurisprudencia

Si los obreros públicos pasan al régimen de la Losep, en dos años se quedarán sin trabajo. La clase obrera es la más vulnerable. Oswaldo Ramón, ciudadano de Loja

Atenta al derecho de sindicalización si el obrero no se ampara en el Código del Trabajo. El obrero es de categoría única, ya sea esta privada o pública. Tatiana Hidrovo, exconstituyente de AP (I)

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