AFGAP presentó recurso de revocación por "reestructura inconsulta", incumpliendo ley de negociación colectiva
La Asociación de Funcionarios del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (AFGAP), presentó el fundamento al recurso de revocación contra el Decreto 311/2023 de reestructura del Inciso.
El documento fue presentado el pasado 13 de marzo ante Presidencia de la República, por una delegación de la AFGAP acompañada por su asesor jurídico, el Dr. Juan Raúl Williman.
Según explicó la presidenta de AFGAP al Portal del PIT-CNT, Carolina Arcuri, "el gobierno se dedicó a trabajar en un diseño de reestructura, que lesiona derechos, que erosiona más aún el rol de control y fiscalizador del Ministerio y que no resuelve ni los problemas de gestión , ni los problemas a los que se enfrentan sus funcionarios".
Arcuri dijo que el ministerio está "completamente desmantelado" a pesar de tener que regir "competencias sustantivas" para los intereses del país. En este sentido, reseñó que "no cubrieron las vacantes esencialmente necesarias para contrarrestar la enorme cantidad de funcionarios que se jubilan" y tampoco gestionaron "ni una sola de las 450 vacantes de ascenso".
Para la presidenta de AFGAP, se trata de una administración "que se caracteriza por la violación constante de todas las normas nacionales e internacionales que regulan la negociación colectiva, incluido las normas de Salud y Seguridad en el Trabajo, motivo por el cual AFGAP, realizó también la presentación de la reclamación ante la OIT por incumplimiento a los convenios 155 y 161".
Recurso
El año pasado la reestructura se promulgó, sin cumplir con la Negociación Colectiva. La Administración no consideró el aporte pertinente y establecido por ley de las y los trabajadores del MGAP, a pesar de que se realizaron por escrito las observaciones que presentó el sindicato. En dicha circunstancia el Sindicato resolvió en Asamblea, recurrir el Decreto promulgado.
En su fundamentación, se enumeran al menos tres ejes principales:
- AFECTACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES Y COMPETENCIAS BÁSICAS DE LA CARTERA DE ESTADO. Como primer agravio corresponde precisar la afectación directa de los fines y competencias del Ministerio como ente regulador de temas de interés nacional y políticas públicas fundamentales para el desarrollo sostenible de nuestro país, lo que, si nos afecta como trabajadores de una cartera de Estado que sin herramientas de fiscalización se vacía de contenido, así como nuestra comprometida tarea, y en definitiva nuestro rol como servidores públicos.
- AFECTACIÓN DE DERECHOS ADQUIRIDOS POR LOS TRABAJADORES Y LESIÓN DE LA CARRERA FUNCIONAL. Un segundo aspecto que agravia a los recurrentes es la afectación de derechos adquiridos y en definitiva la afectación de un derecho fundamental como lo es la carrera administrativa (Art. 3 de la Ley Nro. 19.121). Entendiendo a este derecho como un derecho fundamental de los trabajadores públicos presupuestados, y como un sistema técnico de administración de personal que tiene por objeto garantizar la eficiencia de la administración pública, pero también debe ofrecer estabilidad e igualdad de oportunidades para el acceso y el ascenso a los cargos públicos.
- INCUMPLIMIENTO DE LA LEY DE NEGOCIACIÓN COLECTIVAPor último la recurrida nos agravia por incumplir de forma flagrante por parte del MGAP a la Ley Nro. 18.508 de Negociación Colectiva para el Sector Publico, en particular a los Artículos 4, 5, 6. Negociación Colectiva, entendida como un derecho fundamental que en la recurrida no se respetó y por ende no existió una adecuación a las normas del derecho colectivo que asiste a los funcionarios públicos, amparados por los Convenios de la OIT Nos. 151 y 154, las disposiciones constitucionales contenidas en los arts. 57, 72 y 332 de la carta Magna, y muy especialmente las disposiciones de las Leyes Número 17.940 y 18.508, que han sido ignoradas.
En el recurso administrado comparecieron más de 300 funcionarios y funcionarias del MGAP.
En caso de no recibir respuesta del Poder Ejecutivo, la siguiente instancia será la presentación de la solicitud de nulidad del acto administrativo ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA).