Piden procesamiento de 6 militares por desaparición de Juan Manuel Brieba

Viernes, 17 Febrero 2023 19:55
Valora este artículo
(0 votos)

Según informó este viernes el periodista Gabriel Mazzarovich, falta solo una audiencia donde declare uno de los seis imputados para lograr justicia para el trabajador de EL POPULAR y militante del PCU desaparecido por la dictadura en 1975.

De acuerdo a la crónica del periodista publicada hoy el citado semanario," la Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad pidió el procesamiento de 6 militares por el secuestro, tortura y asesinato de Juan Manuel Brieba, resistente clandestino a la dictadura fascista, trabajador del diario EL POPULAR y militante del Partido Comunista de Uruguay (PCU). Solo resta la realización de una audiencia con uno de los imputados y luego la jueza Silvia Urioste, del Juzgado Penal 27 de 1° Turno, deberá pronunciarse. El pedido fiscal y las audiencias realizadas son un avance muy importante y se está muy cerca de la dilucidación del caso".

Texto de la crónica

El fiscal Ricardo Perciballe pidió “el enjuiciamiento y prisión de Ernesto Avelino Ramas, Rudyard Scioscia, Omar Raúl Lacasa Antelo, Rubely Pereyra, José Luis Parisi Alegre y Antraning Ohannessian Ohannian, bajo la imputación de “homicidio muy especialmente agravado en calidad de co-autores (artículos 3, 18, 310 y 312 del Código Penal)”, por el secuestro, tortura y asesinato de Juan Manuel Brieba.

Como hemos informado en múltiples ocasiones el diario EL POPULAR fue objeto de atentados, asaltos, el más grave el 9 de julio de 1973, en plena Huelga General, por su posición en defensa de la libertad, contra el golpe y contra la dictadura. Todos sus trabajadores y trabajadoras fueron perseguidos, decenas encarcelados, otros obligados al exilio, Juan Manuel Brieba fue secuestrado torturado y permanece desaparecido y Norma Cedrés murió en prisión.

Brieba fue detenido el 30 de octubre de 1975, junto con su madre, Elisa, en la humilde vivienda donde residían en el barrio La Chimenea, cerca de Paso de la Arena. Brieba fue detenido en el marco de la “Operación Morgan”, lanzada por la dictadura contra la resistencia y en particular contra el PCU y la UJC.

Elisa Brieba fue liberada pocos días después, pero fue testigo de las torturas contra su hijo y otros compañeros y compañeras. Elisa brindó su testimonio ante la Comisión Investigadora que se abrió en el Parlamento tras la recuperación de la democracia y presentó una denuncia ante la Justicia en 1985. A pesar de su valentía y constancia todo quedó trancado tras la aprobación en diciembre de 1986 de la Ley de Impunidad. En aplicación de la condena de la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra Uruguay por el caso Gelman, el gobierno del Frente Amplio, encabezado por José Mujica, decretó que se desarchivaran los casos que habían quedado bloqueados por la Ley de Impunidad, entre ellos este. El caso se reabrió y el Observatorio Luz Ibarburu del PIT-CNT es quien lo lleva adelante ante la Justicia. Los militares imputados son defendidos por abogados del Centro Militar.

Casi 48 años después de su secuestro y 38 años después de la primera denuncia penal realizada por su madre, Brieba, Juan Manuel, está más cerca de que su martirio no quede en la impunidad.

El pedido fiscal, firmado por Perciballe, y presentado el 21 de setiembre de 2022, tiene 15 carillas y comienza haciendo un documentado contexto histórico.

La dictadura y la represión contra el PCU

En el apartado subtitulado “Hechos” se destaca que “el 27 de junio de 1973 se produjo en el país un golpe de Estado de carácter cívico militar” y agrega que por el “decreto 1026/1973 se ilegalizaron distintos partidos y/o movimientos políticos de izquierda”, entre éstos “el PCU, la UJC, organizaciones sociales, como la FEUU”.

“A partir de tal ilegalización se persiguió a todos los ciudadanos que intentaron resistir a la dictadura mediante la estructura que desde la clandestinidad dichas organizaciones se dieron”, señala el escrito.

El dictamen fiscal establece que para la represión “se crearon o fortalecieron distintos organismos”, entre los que destaca el Organismo Coordinador de Operaciones Antisubversivas (OCOA), el Servicio de Información de Defensa (SID), la Dirección Nacional de Información e Inteligencia (DNII), la Compañía de Contrainformación y el Cuerpo de Fusileros Navales (FUSNA).

Se indica que “inicialmente la represión contra el PCU y la UJC” fue llevada adelante “por la Policía en general e Inteligencia policial en particular”. A partir de 1975 “se desplego la Operación Morgan”. El dictamen fiscal la califica como “un operativo masivo contra las principales figuras políticas del PCU, que alcanzó también a dirigentes y centenares de militantes de dicho partido”.

Afirma que de la “Operación Morgan” participaron “todas las fuerzas represivas del Estado, pero un eje estuvo en la actuación del OCOA y el SID”. Para este accionar represivo se utilizaron varios “centros clandestinos de represión”, dice la Fiscalía e identifica a algunos: A) la casa ubicada en Rambla República de México 5515, conocida como “300 Carlos R” o “Infierno Chico”, a cargo del SID. B) La ex Cárcel del Pueblo, en Juan Paullier 1192, del SID. C) El galpón N°4 del Servicio de Material y Armamento, conocido como “300 Carlos” o “Infierno Grande”, a cargo del OCOA.

La detención de Brieba

El dictamen fiscal indica que “en ese contexto”, el de la “Operación Morgan”, el 30 de octubre de 1975, Juan Manuel Brieba es detenido en la casa que compartía con su madre, en Carlos de la Vega 5934. “A las 14 horas, dos hombres armados y vestidos de particular”, se presentaron en la vivienda, “detuvieron a ambos moradores, a la madre la apuntaron con un arma, comenzaron a interrogarla y cuando la llevaron adonde se encontraba su hijo, vio que le habían atado los pies y las manos y lo pateaban”.

“A la señora Brieba le vendaron los ojos y la llevaron a un lugar donde había otras personas detenidas, hombres y mujeres, de las que oía sus quejidos, así como el llanto de una mujer. El día 2 de noviembre fue trasladada a otro centro de detención donde por debajo de la venda puesta en sus ojos pudo ver a su hijo “más flaco y muy pálido”, continúa el escrito fiscal, que recoge estos datos del valiente testimonio realizado por Elisa Brieba ante el Parlamento y la Justicia en 1985.

Elisa fue liberada el 4 de noviembre de 1975 y al retornar a su humilde hogar descubrió que había sido “saqueada y destrozada”. Los vecinos fueron testigos que “agentes del Estado sustrajeron los muebles”.

Elisa buscó a su hijo en dependencias militares y policiales, sin obtener ningún resultado. La dictadura y las fuerzas represivas negaron que Brieba estuviera detenido a pesar de que Elisa les refutaba que lo habían llevado con ella y que lo había visto en un centro de detención clandestino. El dictamen fiscal, como pista muy importante, establece que un amigo de Brieba acompañó a Elisa en la búsqueda, Hugo Ruben Hernández. Al ir a preguntar a la División de Ejército I, a Hernández le entregaron un papel donde se señalaba que indicaba el lugar de detención de Brieba: “Edificio 300 SID Rambla”.

Hernández fue a la rambla y busco la dirección, no la encontró, entonces se presentó al Comando General del Ejército con una carta dirigida al teniente general Vadora, denunciando la detención de Brieba y su madre y el robo de dinero y muebles.

Esta presencia de Hernández, generó un informe de un agente de inteligencia de la dictadura, que la fiscalía incorpora como elemento probatorio: “La ubicación y actividades de la “Base 300” en la actualidad son mantenidas en secreto por el Ejército, por lo que debe haber existido una fuga no autorizada de información. El ciudadano puede no haber comprendido la situación, pero recuerda bien el número y la vinculación con el SID”.

El dictamen fiscal señala que Brieba, de 38 años de edad, fue secuestrado y llevado en primera instancia al centro clandestino de “300 Carlos R” o “Infierno Chico”, situado en una casa de Punta Gorda y luego trasladado al “300 Carlos” o “Infierno Grande” en los galpones del Servicio de Material y Armamento situados en el 13 de Infantería. Allí “al igual que ocurrió con los restantes detenidos de la Operación Morgan fue objeto de aberrantes tormentos”.

El dictamen recoge que, en el informe de la Comisión para la Paz, conformada por el gobierno de Jorge Batlle, se reconoce que Brieba estuvo en el “Infierno Grande” y se fija como fecha de su deceso el 4 de noviembre de 1975, “al caer al vacío del segundo piso del edificio, hallándose esposado y con los ojos vendados”. En el Informe del Comandante en Jefe del Ejército, dirigido al presidente Tabaré Vázquez, del 8 de agosto de 2005, se reconoce que Brieba fue detenido por el OCOA y también se afirma que falleció en “los primeros días de noviembre de 1975” en el “300 Carlos”.

Los responsables

El dictamen fiscal indica que, de profusa documentación, entre la que destaca el Informe del Equipo de Investigación Histórica de la Secretaria de DDHH de Presidencia de la República, los citados informes de la Comisión para la Paz y del Comandante del Ejército y “prueba documental y pericial”, “no queda duda que la detención de Brieba se enmarcó dentro de la Operación Morgan y fue llevada a la práctica por el OCOA”.

Por lo tanto, se establece que los responsables son quienes eran los jefes del OCOA y quienes desempeñaban tareas en él. El dictamen fiscal nombra a el general Esteban Cristi, entonces Jefe de la División de Ejército I (fallecido); el entonces coronel Julio C. González Arrondo, segundo comandante y a cargo del OCOA (fallecido); el teniente coronel Manuel Calvo (fallecido); e mayor Victorino Vázquez (fallecido) y el mayor Juan A. Lezama (fallecido), todos con jerarquías en el OCOA.

También el entones mayor Ernesto Avelino Ramas Pereira, Jefe de Operaciones del OCOA, que es uno de los imputados. También son acusados los “oficiales operativos” del OCOA, que son los que realizaron los operativos, detenciones, secuestros, interrogatorios y torturas de cientos de militantes del PCU y la UJC en el marco de la Operación Morgan, entre ellos Brieba.

Por eso son imputados “los capitanes Omar Raúl Lacasa Antelo, Rubely Pereyra y Rudyard Scioscia y los tenientes José Luis Parisi Alegre, Antraning Ohannessian Ohannian y Julio Tabarez (fallecido).

¿De dónde salen estos nombres? De testimonios y de varios documentos militares que la Fiscalía aporta como prueba.

En particular una, una carta de felicitación del general Esteban Cristi, jefe de la División de Ejército I, con fecha 7 de abril de 1976, donde destaca la labor en la Operación Morgan de un grupo de militares, con nombre y apellido, todos los citados.

La carta de Cristi, incluida en el dictamen fiscal, dice textualmente: “El Comandante de la División siente la satisfacción de destacar la fecunda y silenciosa labor de los Señores Jefes, Oficiales y Personal Subalterno que en el desarrollo de recientes operaciones antisubversivas, han logrado un éxito tan rotundo con los resultados que ya han pasado a dominio público. La guerra que sin tregua el enemigo nos impone, obliga a una dedicación valerosa y sin pausas, que no admite descansos ni dilaciones. Por ello este Comando hace llegar su reconocimiento y felicitaciones a aquellos que con su ejemplo honroso de integridad, profundo espíritu de sacrificio, amor al servicio y muy alto concepto de la responsabilidad de sus jerarquías, vienen desarrollando dicha labor con tanto éxito, particularmente los señores teniente coronel Manuel Calvo, teniente coronel Henry Saralegui, mayores Ernesto Ramas, Victorino Vázquez, Juan Lezama, capitanes Omar Lacasa, Rubely Pereyra, Rudydard Sciosia y tenientes Julio Tabarez, Jorge Silveira, Antraning Ohannessian, José Parisi lo que descuenta es seguramente la imagen del espíritu que anima a todos los integrantes de esta División”.

Esta carta de Cristi, además del horror fascista que expresa, dado que felicita por torturar, violar, asesinar y desaparecer a cientos de militantes contra la dictadura, en particular del PCU y la UJC, es un documento demoledor de prueba de la participación de los imputados.

Los imputados, en las audiencias del caso por el secuestro y la desaparición de Brieba, van desde la negación total, incluso diciendo que no conocían la existencia del OCOA, ni del 300 Carlos, a aceptar que participaron, cuando no les queda más remedio ante los documentos, pero diciendo que sus tareas eran “solo administrativas”.

Además de la carta de felicitación de Cristi, que no se refiere a ninguna labor administrativa, la Fiscalía basa su acusación en varias pruebas documentales. Una declaración del coronel Jorge “Pajarito” Silveira, en otra causa, en la que reconoce su participación en el OCOA, la existencia del “300 Carlos” y nombra también a varios de los imputados como participantes en los operativos.

Son fundamentales las anotaciones y felicitaciones que varios de los imputados tienen en sus legajos personales, por su participación y “entusiasmo” en los “interrogatorios”, eufemismo de tortura, del OCOA en las fechas de la Operación Morgan.

El dictamen fiscal documenta la acusación en cada caso. Sobre Ramas, ya condenado por otros delitos de lesa humanidad, dice que era el Jefe de Operaciones del OCOA y en su legajo constan varias menciones que lo vinculan con la Operación Morgan y “por ende a la desaparición de Brieba”.

Sobre Scioscia, que dijo que hacía tareas administrativas y que no había escuchado hablar del “300 Carlos”, la Fiscalía señala 7 anotaciones en su legajo personal de oficiales, entre ellos el coronel González Arrondo y el mayor Victorino Vázquez, destacando la participación de Scioscia en operativos, detenciones y muy particularmente en interrogatorios. En una nota de del 27 de junio de 1976, Vázquez destaca, que “el señor capitán” participa en detenciones y que “no escatima esfuerzos y sacrifica horas de descanso y licencia, en colaborar en la obtención de la información”. En nota del 3 de marzo de 1976, Arrondo destaca que “en el desempeño de sus funciones como integrante del OCOA, en la fecha, como lo hace regularmente ,durante la noche y la madrugada interroga a personas capturadas”.

Rubely Pereira, dijo cumplir funciones administrativas en el OCOA, negó participar en interrogatorios y dijo que “ ni sabía que había detenidos”. La Fiscalía aporta 6 anotaciones en su legajo con felicitaciones de superiores por participar en detenciones y en interrogatorios. En un anota del 22 de mayo de 1975, el mayor Vázquez señala sobre Pereira: “Transcurren más de 48 horas y este señor oficial ha permanecido sin descanso, trabajando en obtener información necesaria, para desbaratar otro brote subversivo surgido en nuestro país, luego de tomar parte activa en la detención de sus principales integrantes”.

Omara Lacasa, aceptó que participó del OCOA, pero en tareas administrativas. En su legajo personal hay 6 anotaciones y felicitaciones que lo vinculan con detenciones e interrogatorios. En una nota del 5 de enero de 1976, González Arrondo establece sobre Lacasa “trabaja intensa y prolongadamente durante la noche y la madrugada, interrogando a detenidos”.

José Luis Parisi, también dijo hacer tareas administrativas. Cuatro anotaciones de su legajo personal lo desmienten. En nota de fecha 7 de febrero de 1976, González Arrondo, destaca la participación de Parisi en “operativos para detectar y capturar personas” y agrega que “pone de manifiesto espíritu de trabajo, valor, resistencia física y mental”.

Antraning Ohannessian, admitió trabajar en el OCOA, pero también en cosas administrativas. En su legajo hay al menos 5 anotaciones que lo desmienten. En nota del 3 de enero de 1976 se destaca: “trabaja intensa y prolongadamente en interrogatorios a detenidos”. Y en otra nota, nada menos que del 22 de noviembre de 1975, es decir pocos días después de la detención y tortura de Brieba, se señala: “En la lucha emprendida contra el clandestino Partido Comunista este señor oficial ha tenido una destacada actuación participando activamente en todas las acciones. El que anota pudo constatar que trabajó días enteros en forma continuada”. La nota está firmada por Ramas.

La acusación

En el pedido de procesamiento, Perciballe no duda en establecer que “los hechos descriptos se encuadran diáfanamente en la figura prevista en el artículo 21 de la Ley 18.026”, se refiere a la Desaparición Forzada y a la tipificación como delito de lesa humanidad.

No obstante “en la etapa procesal” que se encuentra el caso se pronuncia por tomar en cuenta “los tipos penales de la época”. El fiscal indica que “existen elementos de convicción suficientes” para sostener que los imputados se encuentran incurso en un delito de homicidio muy especialmente agravado en calidad de co-autores.

“Habida cuenta que, en su condición de oficiales de OCOA formaban parte del equipo que operaba en el centro clandestino “300 Carlos”, donde Juan Manuel Brieba fue sometido a tormentos Torturas que a la sazón derivaron en su muerte. Muerte que se produjo a partir de la detención ilegal”, señala la fiscalía,

La fiscalía pide el procesamiento de los imputados y el cierre de fronteras “para los que se encuentren en libertad”.

 

Modificado por última vez en Viernes, 17 Febrero 2023 20:15
Inicia sesión para enviar comentarios