Cuesta Duarte: Vigencia de los convenios colectivos

Miércoles, 24 Mayo 2023 21:10
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A propósito de las implicancias de las modificaciones de la ley de negociación colectiva, por recientemente promulgada Ley 20145, respecto de la vigencia de los convenios colectivos.

La aprobación de la modificación de la Ley 18566, sobre Negociación Colectiva reabrió el debate sobre la ultractividad, y ha generado una serie de comentarios, a nuestro entender imprecisos, respecto el alcance que la modificación trae.

El artículo que refiere a la vigencia de los convenios colectivos es el artículo 17, del que se deroga únicamente el inciso segundo. Con está derogación se quita lo que se denomina comúnmente como ultraactividad automática.
Ahora bien, queremos hacer algunas precisiones sobre esto:

A- La ley sobre negociación colectiva del año 2009, regula el sistema de negociación colectiva y sus principios, en ese marco se establecen reglas para la negociación colectiva en los Consejos de Salarios, pero también se establecen disposiciones vinculadas a la negociación bipartita (aquella que se da entre empleadores y trabajadores sin participación del Estado). Un lector atento notará rápidamente que la ley los diferencia y refiere a ¨resoluciones de Consejos de Salarios ¨ cuando habla de los espacios tripartitos y a ¨convenios colectivos¨ cuando refiere a la negociación bipartita. Esta primera disquisición tiene relevancia cuando hablamos de la modificación propuesta, porque la derogación expresa se hace sobre la vigencia de los convenios colectivos.

B- La ley en cuestión, contiene 21 artículos divididos en 6 capítulos. El artículo 17, está regulado en el capítulo iv bajo el nomen juris ̈ negociación colectiva bipartita¨, y el texto que se deroga expresa ¨el convenio colectivo cuyo término estuviese vencido, mantendrá la plena vigencia de todas sus cláusulas hasta que un nuevo acuerdo lo sustituya, salvo que las partes hubiesen acordado lo contrario¨. Se elimina entonces para todo aquello que se acuerde de forma bipartita la ultractividad automática. Dejando a las partes la posibilidad o no de establecer un plazo de vigencia.

C- La derogación del inciso en cuestión no tiene efecto retroactivo, por tanto, la discusión respecto del alcance será sobre lo que se pacte, de forma bipartita, de ahora en adelante.

D- Es importante no mezclar está discusión con la vigencia de las resoluciones de los consejos de salarios que tiene otras reglas establecidas en la misma norma. La reforma aprobada no tendrá ningún efecto sobre las resoluciones de los consejos de salarios, tanto las vigentes como aquellas que se acuerden en el futuro. Una vez más corresponde dejar claro que una cosa es la negociación colectiva tripartita, por rama de actividad, que se desarrolla en el ámbito de los consejos de salarios, y en los que se emiten resoluciones; y otra cosa es la negociación bipartita, por rama de actividad o por empresa, cuyo resultado es un convenio colectivo.

E- Por último, recordar que la discusión sobre la ultraactividad vuelve al punto previo a la existencia de la disposición ahora derogada, reavivando entonces respecto de la vigencia de los convenios colectivos, la discusión sobre el alcance de las cláusulas normativas o si existe o no incorporación al contrato de trabajo. En definitiva, se retrocede a una antigua discusión que la ley había saldado.

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