Instituto Cuesta Duarte desmenuzó las medidas presentadas por el gobierno y las considera "insuficientes" aunque algunas van en línea con propuestas del PIT-CNT
El pasado martes 17 de mayo, el Poder Ejecutivo brindó una conferencia de prensa en la que anunció las medidas a implementar en los próximos meses para amortiguar el impacto negativo que el crecimiento acelerado de los precios al consumo viene teniendo sobre el poder de compra de los hogares, cuyos ingresos han aumentado de manera mucho más lenta. Este deterioro en el poder adquisitivo de los ingresos ya lleva un período de más de dos años y está teniendo efectos notorios sobre el bienestar económico de las personas. Es en este contexto económico y social, en que se realiza el anuncio de estas medidas, el cual sirve de marco para calibrarlas.
Es preciso señalar además, que estas medidas vienen a complementar los anuncios previos realizados en materia de ingresos (2% de adelanto para los salarios públicos y 3% para las jubilaciones a partir del 1º de julio) y que, como fue señalado desde distintos frentes, dejaba por fuera a un conjunto importante de personas, particularmente a las que se encuentran en condiciones de mayor vulnerabilidad.
Por lo tanto, en este contexto de carestía que atraviesa el país y luego de haber adelantado hace unas semanas algunas medidas para ajustar los ingresos de los asalariados y jubilados, el gobierno realiza estos anuncios a implementar en los próximos meses. Algunas de estas nuevas medidas, posiblemente las de menor impacto, apuntan a afectar la suba de precios o al menos a disminuir el ritmo de crecimiento de los mismos. Otras, apuntan a afectar directamente los ingresos de los hogares más vulnerables, beneficiarios de las políticas sociales del MIDES. Estas medidas más focalizadas, posiblemente incidan más en el poder de compra de los hogares a los que involucran que las anteriores.
Las medidas anunciadas para controlar la suba de precios son dos. Por un lado, se estableció el congelamiento del precio del supergás desde el mes de junio y hasta el mes de setiembre incluido. Por otro lado, se definió una baja de aranceles a la importación de harina de trigo y aceite de soja y girasol. En concreto, se elimina el arancel extrazona que pagan las importaciones de harina (actualmente en 12%) y se baja el arancel de las importaciones desde Argentina de este producto, de 12% a 6%. En el caso de los aceites, también se elimina el arancel a las importaciones extrazona (actualmente en 21%) y el de las importaciones desde Argentina pasará de 16% a 8%. Relativo a este punto, también se modifica el procedimiento de control por parte del LATU a las importaciones, que pasarán a estar basados en un análisis de riesgo.
Sobre el congelamiento del precio del supergás hasta fines de setiembre, no se trata obviamente de una rebaja en su precio sino de un compromiso de no suba del mismo por un período de 4 meses. Es imposible saber cuál hubiera sido la suba de este precio de no haberse adoptado esta medida ya que en última instancia, se trata de un precio administrado por el Estado. Si tenemos en cuenta que desde marzo de 2020 en que asumió el actual gobierno, el precio del supergás aumentó un 35%, y suponemos una distribución lineal de dicho crecimiento, el aumento promedio mensual de este precio fue de 1,26%. Suponiendo el mismo ritmo de incremento en los próximos cuatro meses, el congelamiento de precios evitaría un crecimiento en el mismo de 5,13% en el período (se evitaría por ende, un aumento de 42 pesos por garrafa, sobre un precio de 824 pesos).
Se trata de una medida generalizada que afectará a todos las personas de igual manera, independientemente de sus posibilidades de consumo. No obstante, el supergás es un bien usado mayormente por los hogares de menores ingresos, tanto para cocción como para calefacción. Sin embargo, dado el escaso peso que tiene este bien en la canasta de consumo promedio (0,71% de la canasta total) es esperable que su efecto para amortiguar el aumento del costo de vida sea limitado.
En relación a la eliminación y reducción de aranceles a la importación de harinas y aceites de soja y girasol, su impacto es mucho más incierto y va a depender de varios factores. En primer lugar y fundamentalmente, del traslado a precios al que conduzcan estas disminuciones arancelarias. Esto depende básicamente de si las empresas trasladan enteramente la disminución de aranceles a precios o lo hacen de manera parcial, incrementando a partir de esta diferencia, los márgenes de ganancia. Pero el efecto de esta medida también está influido por el peso de las importaciones en el consumo total y la diferencia existente entre el precio de los productos importados y los nacionales, de manera de dar cuenta del impacto que puede tener en esta diferencia la disminución de aranceles.
Además de todo lo anterior, el efecto de esta medida para reducir la inflación depende del peso de estos productos en la canasta media, el que como es evidente es limitado. Las harinas tienen un peso directo de 0,21% y el aceite de 0,71%, más allá de que se trate de bienes que también inciden indirectamente como costos de producción de otros productos (panificados, fideos y otros).
Adicionalmente y más allá de su posible impacto sobre los precios de estos bienes, esta medida debe ser contemplada a la luz de la política arancelaria del país. En este sentido es preciso tener en cuenta el efecto que puede tener sobre la producción nacional de estos productos. Lo mismo cabe acotar sobre los controles no arancelarios a las importaciones, donde la señal de disminución de los controles de calidad no parece la más adecuada, en particular si los mismos son menores a los que se realizan sobre la producción local.
A las dos medidas antes mencionadas, definidas para disminuir la velocidad de crecimiento de los precios al consumo, se anunciaron tres medidas adicionales concretas, en la órbita del MIDES, para afectar los ingresos y los precios que pagan los hogares de menores ingresos, beneficiarios de las políticas del Ministerio de Desarrollo Social. En este plano, se anunció el incremento de 4% de las Asignaciones Familiares del Plan de Equidad (AFAM-PE) y la Tarjeta Uruguay Social (TUS) a partir del 1 de julio. Además, se estableció un complemento a la primera infancia por un monto de 1.500 pesos, a cobrar durante 4 meses (entre junio y setiembre), para unos 13.000 niños de entre 0 y 6 años, pertenecientes a hogares de contextos vulnerables. Por último, se definió una reducción (también transitoria por el período junio-setiembre) de 50% del precio de la garrafa de supergás para los hogares beneficiarios con las prestaciones AFAM-PE y TUS.
La primera de las medidas antes mencionadas, aumento de 4% de las AFAM-PE y la TUS, es la única de las tres que no tiene carácter transitorio y el aumento está en línea con los anunciados para las jubilaciones (3%), los salarios públicos (2%) y el que se estima obtendrán los asalariados privados que fijaron su correctivo, o lo adelantaron, a julio de 2021. Se trata de una medida de escaso impacto, que representa más que nada una pequeña actualización sobre el crecimiento de los precios y para calibrarla vale recordar que en un hogar con dos menores a cargo que recibe AFAM-PE y TUS, que cobra alrededor de 5.000 pesos mensuales por concepto de estas transferencias, el incremento será de aproximadamente 200 pesos.
La segunda medida, complemento a la primera infancia, es quizás la de mayor impacto sobre los hogares más vulnerables y dentro de éstos se focaliza únicamente en los que tienen niños de entre 0 y 6 años de edad. El complemento de 1.500 pesos por niño para estos tramos de edad es significativo en relación al monto de las Asignaciones Familiares vigentes, que actualmente se ubican en 2.076 pesos para los niños menores de 6 años, aunque son decrecientes a medida que aumenta la cantidad de beneficiarios del hogar. Por ende, este complemento se puede asimilar a un incremento transitorio de la prestación de más del 70% de su valor actual.
Dentro de las medidas focalizadas anunciadas, ésta es probablemente la de mayor impacto a la vez que es la medida más focalizada: solamente va afectar a los hogares de menores ingresos que tienen niños de entre 0 y 6 años. Este aspecto, conjuntamente con el corto período por el que se otorga esta cobertura extraordinaria, acota significativamente su impacto. Si bien es cierto que los menores de 6 años fueron un tramo particularmente afectado por el incremento de la pobreza que tuvo lugar en el año 2020 y que no fue revertido durante 2021, lo cierto es que en todos los tramos de edad que definen la niñez y la adolescencia de los menores de edad, hasta los 17 años, se verificó un incremento relevante de la pobreza, y por ende, deberían ser abarcadas por esta ampliación de las políticas sociales.
Por otra parte, la transitoriedad de la medida anunciada (rige solamente por 4 meses) también acota su impacto ya que no habilita a los hogares a pensar en estos complementos en un horizonte temporal algo más largo, sino que además, difícilmente una vez transcurrido este período, la situación respecto a la carestía haya cambiado de manera relevante.
Por último, también el anuncio del descuento de 50% en la recarga de la garrafa de supergás, es esperable que tenga un impacto apreciable sobre el poder adquisitivo de la población de referencia, aunque obviamente mucho menor a la medida anterior. Se trata de una reducción de 412 pesos por recarga, el que suponiendo un hogar con ingresos de 20.000 pesos mensuales que recarga la garrafa todos los meses, implica un ahorro de 2% sobre su presupuesto mensual.
Un comentario aparte merece el anuncio realizado sobre la idea de caminar hacia un IVA personalizado o focalizado. Si bien no se brindaron mayores detalles al respecto, la idea sería la de habilitar el cobro de las AFAM-PE a través de la aplicación TuApp, y que quienes hagan uso de esta aplicación puedan acceder al descuento del IVA en los productos que compran. Además, se podrá adicionar a esta aplicación un monto de hasta 2.000 pesos por beneficiario, los que también se verán afectados por el descuento del IVA. Se trata de una medida de corte estructural y sobre la cual, como se comentó antes, no se conocen todos los detalles en cuanto al comienzo de su implementación o los productos que quedarán afectados y el descuento que tendrán (eliminación o reducción de la tasa de IVA correspondiente).
El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un impuesto sumamente regresivo desde el punto de vista distributivo, en la medida en que quienes menos ingresos poseen terminan pagando por esta vía un porcentaje mayor de sus ingresos. Por lo tanto, la idea del IVA personalizado presenta una alternativa en pos de revertir la regresividad antes mencionada. Esto además, refuerza la idea de que la política tributaria debe ser visualizada como un camino para alcanzar objetivos económicos (como afectar la distribución del ingreso) y no solamente debe ser vista como una política recaudatoria.
Adicionalmente, cabe mencionar que la implementación de esta medida se apoya en el uso de medios electrónicos para la realización de pagos. Esto es esencial para que los descuentos tributarios al consumo (que tienen un costo fiscal asociado) lleguen efectivamente a los hogares y no sean apropiados por otras partes de la cadena de producción, distribución y comercialización. Por ende, si la idea es seguir avanzando en este camino, sería deseable reforzar el uso de medios electrónicos para la realización de pagos y extenderlo a otros colectivos, de modo de ampliar las posibilidades de personalización del IVA. Este no es sin embargo, el camino adoptado a partir de la aprobación de la Ley de Urgente Consideración (LUC), donde en lugar de promover, se desestimula el uso de medios de pago electrónicos.
En suma, las últimas medidas anunciadas se dan en el marco del fuerte incremento de precios que viene atravesando el país (la comúnmente llamada carestía) y el efecto que esto está teniendo sobre el ingreso y el bienestar económico de los hogares. También ofician de complemento de manera de abarcar a hogares que habían quedado fuera de las medidas anunciadas previamente y que afectaban básicamente a asalariados formales y jubilados. La mayor parte de las medidas anunciadas son transitorias y su objetivo no es afectar el ritmo de crecimiento de los precios sino el ingreso de los hogares más vulnerables que actualmente son beneficiarios del MIDES. Si bien desde este punto de vista las medidas van en el sentido correcto (incluso contemplando planteos realizados por el movimiento sindical el 1º de mayo), la propia transitoriedad de las mismas, así como el monto previsto de costo fiscal del conjunto de las medidas (entre 40 y 50 millones según cálculos del propio gobierno, esto es aproximadamente 0,1% del Producto Bruto Interno) dan cuenta de su insuficiencia, considerando la dimensión de la situación que se vive actualmente, de fuerte pérdida de poder de compra de los ingresos que ya acumula dos años, período en el cual se ha incrementado la pobreza en más de 66.000 personas con respecto al período pre pandemia.
La transitoriedad de la mayoría de las medidas contribuye a la valoración general de las mismas como insuficientes, fundamentalmente si se tiene en cuenta que la situación en relación al crecimiento de los precios (y el deterioro del poder adquisitivo de los ingresos que esto conlleva) no es esperable que cambie de manera sustantiva en unos pocos meses y que el Poder Ejecutivo tampoco ha desplegado herramientas contundentes para que esto suceda.
Si tenemos presente que en el año 2021 el sobre cumplimiento de las metas fiscales establecidas por el propio gobierno fue del orden los 350 millones de dólares, se puede afirmar que el principal énfasis de la política económica sigue estando en la disminución del déficit fiscal, quedando subordinado a ello, la asistencia a la población más vulnerable y la mitigación del incremento de precios.
Instituto Cuesta Duarte
Montevideo, 19 de mayo de 2022