El Consejo Central de AEBU remitió una carta a todos los senadores y senadoras de la República para solicitar que se introduzcan modificaciones en el proyecto de Ley de Urgente Consideración (LUC).
AEBU plantea reparos en cuatro aspectos centrales que refieren al pago de remuneraciones (Art. 214 | 217), pagos en efectivo de montos elevados, afectaciones al empleo en el sector público y la reforma de la seguridad social.
Según el sindicato bancario, la obligatoriedad del pago de salarios a través de medios electrónicos incentivó a una mayor formalización del mercado laboral y de la economía en general. "Sin embargo, si el propósito de la modificación es que el trabajador tenga libertad para elegir la forma de cobrar su salario, la redacción del proyecto no contribuye, ya que promueve un acuerdo que encierra una gran asimetría en el poder de negociación, una asimetría que es aún mayor al inicio de la relación laboral".
En su misiva, AEBU recuerda que en los artículos 219 a 221 se plantea habilitar el efectivo para los pagos de montos elevados. "Se estipula un límite de US$ 100.000 para las operaciones a realizar en efectivo. Al mismo tiempo, establece que estas transacciones deberán cumplir únicamente con las medidas simplificadas de la debida diligencia (el menor nivel de exigencia dentro de las medidas de la debida diligencia) si las instituciones que participan de una transacción están reguladas por el Banco Central". En este sentido, el sindicato sostiene que si se plantea que el monto habilitado para las transacciones en efectivo sea más alto, a los efectos del control del lavado de activos, es necesario entonces hacer más duros los controles de las operaciones. Se trata de un balance en el cual, si se relaja la condición sobre el uso de efectivo (que implica transacciones que no son de fácil trazabilidad), se deben hacer más fuertes los controles que aplican los sujetos involucrados. Por esto se plantea que, si se permite este relajamiento en los controles, para no sobrecargar a los agentes en estas tareas, se evalúe una baja en el monto habilitado para realizar las transacciones en efectivo, mitigando en parte las posibilidades de que operaciones con dinero ilícito utilicen estos mecanismos".
En otro de los puntos, AEBU señala que el proyecto de LUC contiene disposiciones sobre funcionarios públicos "que afectan de modo importante la selección y redistribución de personal, y en general, la gestión de personal en todo el Estado, con repercusión en la autonomía de los entes del dominio industrial y comercial, como es el caso de los bancos oficiales. Este proyecto no ha sido precedido de un ámbito de consulta, participación y negociación colectiva, como correspondería conforme a la legislación nacional y las normas internacionales, y desconoce los convenios colectivos vigentes en el sector público y en especial, en la banca oficial".
Por último y en relación a la creación de la Comisión de Expertos sobre Seguridad Social designados por Poder Ejecutivo, planteada en los artículos 398 al 403, para analizar y proponer opciones de reforma del sistema de seguridad social, AEBU indica que el caso de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias "presenta una serie de especificidades que merecen un estudio particular", ya que cuenta con una normativa y aportación que "difiere sustantivamente del régimen general, condensada en su reforma en 2008 alcanzó innovaciones en la estructura de aportes de las empresas y el manejo de sus inversiones, lo que le ha contribuido a su actual estabilidad financiera". Asimismo, sostiene que "todas las variables que componen la seguridad social del sector, implican un delicado equilibrio que incluye entre sus objetivos, posibilitar civilizada y pacíficamente superar los procesos de reestructura del sistema. En el caso puntual de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, hay aspectos vinculados a posibles modificaciones del sistema solidario de reparto intergeneracional, que difícilmente podrían aplicarse sin generar altos costos de financiación para la sociedad", subraya.
"Estos aspectos, entre otros, conforman un conjunto de elementos complejos de resolver en plazos cortos y sin mecanismos de diálogo que impliquen la garantía de participación de todos los agentes involucrados. Por ello, es apropiada la separación de los institutos previsionales para- estatales, del trabajo de la comisión creada, estableciendo un mecanismo específico para su tratamiento y análisis". Por tanto, "se propone que en el proceso específico que se pretende llevar a cabo mediante la Comisión de Expertos para iniciar una reforma del sistema de seguridad social, se dejen de lado las cajas paraestatales, siendo sistemas que revisten complejidades que requieren un tratamiento más específico para su reforma".
Texto completo
Montevideo, 27 de mayo de 2020
Estimado Sr. Senador Presente
De nuestra consideración:
En atención al proyecto de ley de urgente consideración, que se encuentra en análisis de la comisión especial del Senado de la República, la Asociación de Bancarios del Uruguay, considera necesario realizar algunos aportes y comentarios.
Las definiciones de nuestro sindicato, en referencia a dicho proyecto, se encuentran reflejados totalmente en el documento y presentación realizado por el PIT-CNT en su comparecencia ante la comisión respectiva, tanto en relación al mecanismo utilizado como en cuanto a diversos aspectos de su contenido, tomando en cuenta el impacto que tendrá sobre los derechos, las libertades y las condiciones de vida de nuestra población.
No obstante lo anterior, como sindicato representante de los trabajadores de la actividad financiera, consideramos imprescindible hacer llegar a usted nuestra visión sobre cuatro aspectos concretos incluidos en el proyecto de ley, y en los cuales aspiramos que puedan ser incorporadas algunas modificaciones al texto en consideración.
1) Pago de remuneraciones. Art. 214, 217
Las modificaciones planteadas en los artículos 214, 217 del proyecto, dejan sin efecto uno de los pilares de la Ley de Intermediación Financiera, que contribuyó a mitigar las limitaciones históricas en el acceso a los servicios financieros para la población. El acceso al sistema financiero formal habilitó a que estas personas pudieran disponer de un medio de pago electrónico, a instrumentos de ahorro y a mejores condiciones de acceso al crédito, promoviendo un acceso más equitativo. Además, la obligatoriedad del pago de salarios a través de medios electrónicos incentivó a una mayor formalización del mercado laboral y de la economía en general.
Sin embargo, si el propósito de la modificación es que el trabajador tenga libertad para elegir la forma de cobrar su salario, la redacción del proyecto no contribuye, ya que promueve un acuerdo que encierra una gran asimetría en el poder de negociación, una asimetría que es aún mayor al inicio de la relación laboral.
Con este fin es que proponemos que la modalidad de pago de remuneraciones sea determinada únicamente por el trabajador, y no como producto de un acuerdo o negociación con el empleador, como está planteado en el proyecto de ley. Teniendo en cuenta esto, será necesario determinar el mecanismo que asegure que ese derecho se haga efectivo.
2) Pagos en efectivo de montos elevados
En los artículos 219 a 221 se plantea habilitar el efectivo para los pagos de montos elevados. Se estipula un límite de US$ 100.000 para las operaciones a realizar en efectivo. Al mismo tiempo, establece que estas transacciones deberán cumplir únicamente con las medidas simplificadas de la debida diligencia (el menor nivel de exigencia dentro de las medidas de la debida diligencia) si las instituciones que participan de una transacción están reguladas por el Banco Central.
Sobre este punto se han expresado expertos en el tema ampliamente. Pero entre sus consideraciones destacan el riesgo que se genera de caer en un retroceso respecto a las políticas de transparencia aplicadas en los años recientes, así como el riesgo de ser incluido en listas grises o negras por parte de organismos como GAFI, lo que incide negativamente en la imagen del país, y en la visión de los inversores internacionales.
Como argumento a este planteo se puede señalar que Uruguay forma parte de un grupo numeroso de países que han actuado sobre la utilización de los medios de pago en sus economías, con una tendencia a la reducción del efectivo, la cual persigue diversos objetivos. Desde el punto de vista puramente económico: la productividad, los menores costos asociados al dinero físico, el mayor acceso a los servicios financieros y la formalización. Por otro lado, también se busca mejorar los niveles de seguridad, el combate al lavado de activos y financiamiento del terrorismo y la transparencia y trazabilidad de las transacciones en general.
La tendencia internacional en este sentido es muy conocida, diversos estudios y análisis académicos lo demuestran. Recientemente, un informe de la consultora CPA- Ferrere señala el ejemplo de los países de la Unión Europea, entre los que señala que 17 de 28 países introdujeron límites al uso de efectivo, siendo Grecia el del umbral más bajo (500 euros) y Polonia el del límite más alto (15.000 euros).
Por otra parte, si se plantea que el monto habilitado para las transacciones en efectivo sea más alto, a los efectos del control del lavado de activos, es necesario entonces hacer más duros los controles de las operaciones. Se trata de un balance en el cual, si se relaja la condición sobre el uso de efectivo (que implica transacciones que no son de fácil trazabilidad), se deben hacer más fuertes los controles que aplican los sujetos involucrados. Por esto se plantea que, si se permite este relajamiento en los controles, para no sobrecargar a los agentes en estas tareas, se evalúe una baja en el monto habilitado para realizar las transacciones en efectivo, mitigando en parte las posibilidades de que operaciones con dinero ilícito utilicen estos mecanismos.
Al mismo tiempo, teniendo en cuenta el objetivo de una mayor pesificación de la economía uruguaya, contra la tendencia natural a su dolarización, se plantea que el límite fijado se exprese en una unidad ligada a la moneda nacional, como puede ser la UI.
Se propone reducir el monto definido como máximo habilitado para la realización de operaciones en efectivo. Se plantea la posibilidad de llevarlo a un equivalente de U$S 25.000.
También se considera que es razonable plantear ese monto en moneda nacional, siendo posiblemente lo más acertado las Unidades Indexadas (UI); en ese caso el monto propuesto ronda las 240.000 UI.
3) Afectaciones al empleo en el sector público
El proyecto de ley de urgente consideración remitido por el Poder Ejecutivo contiene disposiciones sobre funcionarios públicos que afectan de modo importante la selección y redistribución de personal, y en general, la gestión de personal en todo el Estado, con repercusión en la autonomía de los entes del dominio industrial y comercial, como es el caso de los bancos oficiales. Este proyecto no ha sido precedido de un ámbito de consulta, participación y negociación colectiva, como correspondería conforme a la legislación nacional y las normas internacionales, y desconoce los convenios colectivos vigentes en el sector público y en especial, en la banca oficial.
Varios de los aspectos contenidos en esta materia, conlleva a un conjunto de efectos negativos, que no enumeraremos extensivamente, pero si destacaremos los siguiente:
Por efecto de las modificaciones planteadas, el ingreso de nuevo personal implicará un proceso de reducción de vacantes, sujetas a la orientación de la ONSC, que en el caso de las Instituciones públicas sometidas a competencia puede provocar daños en materia de eficiencia y competitividad.
Los cambios tecnológicos, también requiere la incorporación al Estado de nuevas habilidades y capacidades, así como un imprescindible recambio generacional, el cual no puede ser sometido a conceptos definidos a priori y fuera de la gestión.
Los sistemas de traslados desde los entes autónomos y servicios descentralizados a la Administración Central y viceversa, con posible afectación y cambio en las tareas, dejaría de lado disposiciones de los estatutos afectando las garantías para el trabajador, su carrera funcional y el derecho a la titularidad y permanencia en el cargo.
Las medidas planteadas deberían procesarse en el marco de la negociación colectiva, como lo establece el convenio colectivo del sector público, a la hora de definir los aspectos generales y específicos de la política de gestión de personal.
Se propone que todas las normas incluidas, en materia de recursos humanos del Estado, reconozcan el respeto a la negociación colectiva como instrumento.
Que las empresas públicas, que funcionan en mercados abiertos y de competencia, mantengan libertad en materia de gestión de recursos humanos y permanezcan fuera de los procesos de traslados definidos externamente.
Que, de requerirse traslados, en un marco de procesos de reestructura negociados, los mismos no puedan ser nunca contra la voluntad del funcionario involucrado.
4) Reforma de la Seguridad Social
Los artículos 398 a 403 disponen la creación de la Comisión de Expertos sobre Seguridad Social designados por Poder Ejecutivo, que en un plazo de seis meses debe analizar y proponer opciones de reforma para todo el sistema de seguridad social.
El caso de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias presenta una serie de especificidades que merecen un estudio particular. Cabe destacar al respecto, que contando una normativa y aportación que difiere sustantivamente del régimen general, condensada en su reforma en 2008 alcanzó innovaciones en la estructura de aportes de las empresas y el manejo de sus inversiones lo que le ha contribuido a su actual estabilidad financiera.
Un segundo aspecto de especificidad es el rol asumido en los procesos de reestructuración del sistema financiero, el cual tanto por efecto de los procesos tecnológicos como por las reorientaciones de estrategias empresariales. En este sentido, todas las variables que componen la seguridad social del sector, implican un delicado equilibrio que incluye entre sus objetivos, posibilitar civilizada y pacíficamente superar los procesos de reestructura del sistema.
En el caso puntual de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, hay aspectos vinculados a posibles modificaciones del sistema solidario de reparto intergeneracional, que difícilmente podrían aplicarse sin generar altos costos de financiación para la sociedad.
Estos aspectos, entre otros, conforman un conjunto de elementos complejos de resolver en plazos cortos y sin mecanismos de diálogo que impliquen la garantía de participación de todos los agentes involucrados.
Por ello, es apropiada la separación de los institutos previsionales para- estatales, del trabajo de la comisión creada, estableciendo un mecanismo específico para su tratamiento y análisis.
Se propone que en el proceso específico que se pretende llevar a cabo mediante la Comisión de Expertos para iniciar una reforma del sistema de seguridad social, se dejen de lado las cajas paraestatales, siendo sistemas que revisten complejidades que requieren un tratamiento más específico para su reforma.
Quedando a las órdenes por cualquier duda o aclaración le saluda cordialmente, por Asociación de Bancarios del Uruguay,
AEBU – PIT CNT
Fernando Gambera Elbio Monegal
Secretario General Presidente