Régimen de licencia
El régimen general de licencia anual se encuentra regulado por las siguientes leyes: 12.590 de 23 de diciembre de 1958; 13.556 de 26 de octubre de 1966; Decreto-ley N° 14.328 de 19/12/74; Decreto del 26 de abril de 1962 y los Decretos 994/73 del 22 de noviembre de 1973 y 894/75 de 20 de noviembre de 1975.
Tienen derecho a una licencia anual remunerada de 20 días como mínimo, todos los trabajadores contratados por particulares o empresas privadas de cualquier naturaleza, incluso el...
Descanso Semanal
El descanso semanal es obligatorio para los trabajadores de todo establecimiento comercial e industrial y sus dependencias, cualquiera sea su naturaleza. La duración del descanso semanal es distinta en la industria y el comercio. En la primera es de 24 horas, y en el segundo de 36 horas.
Industria
Se puede optar por dos regímenes de descanso:
- Semanal: un día después de 6 de trabajo y que debe ser dado en domingo (con excepciones y sustituciones)
- ...
Sueldo Anual Complementario o Aguinaldo
Se encuentra regulado por la Ley Nº 12.840 de 22 de diciembre de 1960. Todo patrono tiene la obligación de abonar a sus empleados dentro de los diez días anteriores al 24 de diciembre de cada año, un sueldo anual complementario.
Por sueldo anual complementario se entiende la doceava parte del total de los salarios pagados en dinero por el patrón en los doce meses anteriores al 1º de diciembre de cada año.
Por Decreto- Ley Nº 14.525 de 27 de mayo de 1976, se facultó al...
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
La Ley 16.426 del 14 de octubre de 1993 declaró libre la elección de empresas aseguradoras para la celebración de contratos de seguros sobre todo riesgo, derogando las disposiciones que establecían monopolios de contratos de seguros a favor del estado, ejercidos por el Banco de Seguros del Estado. No obstante, se exceptuó de esta liberalización, entre otros, a los seguros relativos a los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, los que sólo podrán ser contratados con el ref...