La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, congregada en su 113.ª reunión de 2025, resolvió que Palestina sea invitada a participar en las reuniones de la OIT en calidad de Estado observador no miembro.
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, congregada en su 113.ª reunión de 2025 definió que Palestina sea invitada a participar en las reuniones de la OIT en calidad de Estado observador no miembro.
Texto del documento
Tomando nota de la resolución ES-10/23 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 10 de mayo de 2024, titulada «Admisión de nuevos Miembros en las Naciones Unidas», en particular de la determinación de que «el Estado de Palestina cumple las condiciones necesarias para ser Miembro de las Naciones Unidas conforme al artículo 4 de la Carta de las Naciones Unidas y, por consiguiente, debería ser admitido como Miembro de las Naciones Unidas», y de la solicitud cursada a los organismos especializados para que apliquen las mismas modalidades adoptadas por la Asamblea General en lo referente a la participación de Palestina
Considerando que, en vista de la evolución institucional registrada en el sistema de las Naciones Unidas, la condición de Palestina en calidad de movimiento de liberación ha quedado obsoleta.
Tomando nota de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 352.ª reunión (octubre-noviembre de 2024) sobre la condición de Palestina en la OIT y los derechos de participación de Palestina en las reuniones de la OIT.
- Decide que se deje de aplicar a Palestina la condición de movimiento de liberación y que, en adelante, Palestina sea invitada a participar en las reuniones de la OIT en calidad de Estado observador no miembro.
- Decide que se autorice al Director General a cursar invitaciones a Palestina para que participe en calidad de Estado observador no miembro en la Conferencia Internacional del Trabajo.
- Decide, con carácter excepcional y sin sentar precedente, conferir a Palestina los siguientes derechos y prerrogativas para las futuras reuniones de la Conferencia Internacional del Trabajo y las reuniones regionales, sin perjuicio de sus derechos y prerrogativas actuales:
a) el derecho a ocupar un asiento entre los Estados Miembros por orden alfabético;
b) el derecho a inscribirse en la lista de oradores para los puntos del orden del día, en el orden en que manifieste su deseo de hacer uso de la palabra;
c) el derecho a formular declaraciones en nombre de otros Gobiernos;
d) el derecho a formular propuestas y enmiendas y a presentarlas, incluso oralmente e incluso en nombre de otros Gobiernos;
e) el derecho a copatrocinar propuestas y enmiendas, incluso en nombre de otros Gobiernos;
f) el derecho a formular explicaciones de voto en nombre de otros Gobiernos;
g) el derecho de respuesta;
h) el derecho a presentar mociones de procedimiento, como plantear cuestiones de orden y solicitar que se someta a votación una propuesta, incluso en nombre de otros Gobiernos;
i) el derecho de formular sugerencias en relación con el orden del día de la Conferencia con miras a su examen por el Consejo de Administración;
j) el derecho de los miembros de la delegación de Palestina a ser elegidos miembros de la Mesa de la plenaria y de las comisiones de la Conferencia;
k) el derecho a la participación plena y efectiva en la Conferencia, con una delegación tripartita.
- Decide que Palestina no tiene derecho a voto en la Conferencia ni derecho a presentar su candidatura a los órganos de la OIT.
- Decide que se suspenda la aplicación de las disposiciones pertinentes del Reglamento de la Conferencia y del Reglamento para las reuniones regionales que resulten incompatibles con la presente resolución.