Correctivo de inflación para Convenios Colectivos

Viernes, 03 Julio 2015 17:01
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En primer lugar cabe aclarar que el cobro de los correctivos de inflación es un derecho de los trabajadores en función de los convenios actualmente vigentes y los que vencieron el día 30 de junio. El correctivo es parte de un contrato ya firmado, por lo cual no se vincula con los lineamientos planteados recientemente por el Poder Ejecutivo para la próxima ronda de negociación colectiva, más allá de que habitualmente los correctivos se abonan conjuntamente con el siguiente ajuste salarial.

En la mayoría de los convenios colectivos firmados que tienen los ajustes salariales a mediados de año, el 1º de julio de 2014 fue otorgado como componente del ajuste salarial la inflación proyectada para el período julio 2014-junio 2015, tomando como proyección el centro del rango meta del BCU (5%). Como el incremento efectivo de los precios en ese período fue 8,53% el correctivo a aplicar asciende a 3,36%.

Método de cálculo:

(1+0.0853) = 1.0336
(1+0.05)

En el caso de convenios que hayan acordado correctivos de inflación con una periodicidad distinta a la anual o ajustes por inflación con un criterio diferente al del centro del rango meta del BCU, pueden consultar con el equipo económico del Instituto para asesorarse sobre como calcular el correctivo.

FUENTE: INSTITUTO CUESTA DUARTE
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