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Comunicado de prensa

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En la fecha del 15 de julio del presente año, el Poder Ejecutivo ha adoptado una resolución que establece algunas modalidades especiales en las relacio- nes laborales enmarcadas en la inversión de UPM. En esta además de esta- blecer la localización de oficinas especiales tanto de la DINATRA, como de la Inspección General del Trabajo en el predio de la obra de UPM, se establece un régimen especial para la prevención de conflictos.

Como las mismas atañen al desarrollo futuro de las relaciones laborales con UPM y “sus actividades tanto en la obra de construcción civil y montaje electromecánico como en su fase de operación y en la vinculación con contratistas y proveedores toda vez que los trabajadores o el empleador lo requieran” es que corresponde establecer con claridad la posición de nuestro PIT-CNT.

En primer lugar, corresponde aclarar que los eventuales mecanismos de prevención de conflictos en general y también para el caso de UPM, tienen naturaleza convencional y no corresponde – como lo hace esta resolución en su artículo 3- que los mismos estén mencionados en una resolución del poder ejecutivo. Son parte sustancial de la negociación colectiva. Esta misma observación puede sostenerse para todo lo establecido en su artículo 4. En Uruguay es tradición del movimiento obrero, que hay negociación colectiva y por tanto de haber acuerdo, hay convenio, recién cuando está constituido el sujeto de la negociación (los trabajadores en el lugar de trabajo). A nivel de rama de actividad, siempre está constituido el sujeto, en un obra particular recién se constituye cuando hay trabajadores en la obra. Recién en ese momento – si se desarrolla un acuerdo- pueden convenirse mecanismos de prevención de conflictos en el marco general de un convenio colectivo. Esto no va en desmedro de la opinión general favorable a promover mecanismos que den garantías a las partes (a ambas partes) y de lo que este establecido de ser el caso, en los convenios colectivos de rama de actividad que correspondan.

En segundo lugar con respecto a lo establecido en el artículo 10, corresponde señalar que en general existe una opinión negativa del movimiento sindical uruguayo sobre los llamados mecanismos de arbitraje. Preferimos nuestra participación directa a través de la negociación colectiva a la hora de resolver los diferendos laborales que se puedan presentar.

En tercer lugar debemos dejar constancia que el PIT-CNT solo participa en los asuntos vinculados a las relaciones laborales de estricto protagonismo de sus filiales (en el caso de la obra civil y el montaje electromecánico nos referimos al SUNCA y a la UNTMRA) exclusivamente en el caso de que esto sea solicitado por sus filiales.

En cuarto lugar dejamos constancia de que no reconocemos lo establecido en la ley 13720 artículo 3, literal f del gobierno del Sr. Jorge Pacheco Areco. Lo que estamos estableciendo en el presente comunicado, no va en desmedro de considerar que la inversión de UPM, es una buena noticia para el empleo de los uruguayos y para la descentralización territorial de las actividades.

Por último dejamos constancia de la voluntad de nuestro PIT-CNT de actuar según lo establecido en el Acuerdo Marco Área Laboral debidamente firmado el 12 de setiembre de 2017, por el gobierno, UPM, la Cámara de la Construcción, la Cámara Metalúrgica y las autoridades de nuestra central obrera. Como dijera en más de una oportunidad nuestro entrañable José Pepe D ́ Elía “Los acuerdos son para cumplirse”

Fernando Pereira Presidente

Marcelo Abdala Secretario General