Consejos de salarios y lista de Grupos de Actividad

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Dentro de los métodos clásicos de fijación de salarios, nuestro país ha optado reiteradamente, por el de convocar a Consejos de Salarios. Órganos de integración tripartita, creados por Ley 10.449, que mediante el mecanismo del diálogo social, establecen salarios mínimos, categorías y otros beneficios.

En 1985, el Poder Ejecutivo mediante Dec. 178/85 convocó Consejos de Salarios creando cuarenta y ocho grupos de actividad. Éstos, con el devenir de la negociación, fueron creando a su vez, sub-grupos y capítulos, todos como unidades de negociación colectiva.

Mediante los Decretos 138/05 y 139/05, en el año 2005 se convocaron nuevamente los mencionados Consejos. En esta oportunidad, se distinguen tres áreas de negociación: la clásica en el sector privado y dos nuevas: el sector público y el rural.

En la actividad privada, en cumplimiento del Dec. 105/005, se convocó al Consejo Superior Tripartito, el cual dentro de sus competencias tenía la de reformular los grupos de actividad, en virtud que desde 1985 a la fecha, habían transcurrido veinte años de transformación de la realidad económica nacional. De esta manera –en forma tripartita–, el Consejo Superior de Salarios acuerda (salvo contadas excepciones) reagrupar las actividades en veinte grupos.

A los efectos de presentar la conversión operada de las actividades comprendidas en los antiguos 48 grupos a los 20 actuales, se confeccionó una tabla con carácter orientador. Ante cualquier duda que pudiera generar su aplicación, se puede acudir a la consulta con los miembros del Consejo respectivo o bien a la Comisión de Clasificación y Agrupamiento de Actividades Laborales. 

En la Tercera Ronda del 2008 se agrega el Grupo 21. Trabajadoras del hogar o servicio doméstico. Además se renumeran los Grupos Rurales. Según Decreto 326/08.
Actualmente la totalidad de los Grupos se conforma según el siguiente detalle:

Grupos de Industria, Comercio y actividades en general.

1. Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco

2. Industria frigorífico

3. Pesca

4. Industria Textil

5. Industrias del Cuero, Vestimenta y Calzado

6. Industria de la madera, celulosa y papel

7. Industria química, del medicamento, farmacéutica, de combustibles y anexos

8. Industria de productos metálicos, maquinarias y equipo

9. Industria de la construcción y actividades complementarias

10. Comercio en general

11. Comercio minorista de la alimentación

12. Hoteles, restoranes y bares

13. Transporte y almacenamiento

14. Intermediación financiera, seguros y pensiones

15. Servicios de salud y anexos

16. Servicios de enseñanza

17. Industria gráfica

18. Servicios culturales, de esparcimiento y comunicaciones

19. Servicios profesionales, técnicos, especializados y aquellos no incluidos en otros grupos

20. Entidades gremiales, sociales y deportivas

Actividad Doméstica

21: Servicio doméstico (Grupo nuevo a partir de la Tercera ronda 2008)

Actividad Rural (Numeración nueva a partir de la Tercera ronda 2008)

22. Ganadería, Agricultura y actividades conexas

23. Viñedos, fruticultura, horticultura, floricultura, criaderos de aves, suinos, apicultura y otras actividades no inc. en el grpo.22

24. Forestación (incluído bosques, montes y turberas)

Sector Público

Negociación colectiva en el Sector Público