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Revictimizar nunca jamás

Lunes, 09 Octubre 2017 14:58
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En un duro alegato conceptual, el exsenador y abogado asesor de la Federación de Trabajadores Rurales, Óscar López Goldaracena, cuestionó el mensaje que se le está transmitiendo a la sociedad con la solicitud de pericias a la víctima denunciante y dijo que “lo preocupante y llamativo es que la fiscalía no parece haber actuado conforme a los principios de protección a la víctima evitando su revictimización”. López Goldaracena elevó un pedido de audiencia al Fiscal de Corte, Jorge Díaz, para transmitir su preocupación sobre distintos aspectos, a semanas que comience a regir el nuevo Código de Proceso Penal. 

Según explicó al Portal el abogado asesor del PIT-CNT, se corre el riesgo que luego de lo sucedido con la denuncia del trabajador rural de Salto, ahora otros en situaciones similares opten por guardar silencio por temor a ser revictimizados, periciados o puestos en tela de juicio por la mera realización de la denuncia.

En el documento que el abogado redactó establece que “en un momento histórico trascendente para nuestro sistema judicial por la entrada en vigencia del nuevo proceso penal, en que los fiscales tendrán el rol preponderante de investigar, acusar al imputado y defender a la víctima, el caso del peón rural de Salto es preocupante. En el caso se dispuso que la víctima (de Salto) se sometiera a una pericia siquiátrica en la ciudad de Paysandú, a primera hora de la tarde, para luego realizarse otra pericia sicológica en Salto, esa misma tarde. El mensaje que se está transmitiendo a la sociedad es que, si algún trabajador rural denuncia a su capataz o patrón por lesiones intencionales, el fiscal solicitará que se le someta a una pericia sicológica, a una pericia siquiátrica y a la reconstrucción del hecho, aunque la víctima tenga las costillas rotas. No se trata de abordar el fondo del caso, para cuya dilucidación confiamos en la que justicia se expida con rapidez y resuelva llevar a juicio al agresor. Lo preocupante y llamativo es que la fiscalía no parece haber actuado conforme a los principios de protección a la víctima evitando su revictimización. Con toda franqueza, es alarmante, más aún cuando estamos a semanas de que comience a regir el nuevo Código de Proceso Penal, que da un mayor protagonismo a los fiscales en relación con el procedimiento y con la salvaguarda de los derechos de las víctimas”.

El escrito ya está en el despacho del Fiscal de Corte y señala que con el nuevo código, “la víctima tendrá ahora más derechos. Podrá participar en el proceso, ser oída, proponer prueba, asistir a las audiencias, impugnar las resoluciones que le afecten directamente e incluso tendrá derecho a solicitar el reexámen del caso por otro fiscal cuando el fiscal asignado no acuse o archive la investigación. Cuando la víctima comparezca en el juicio se la deberá salvaguardar. No se admitirá un careo con el imputado de un delito, y cuando la víctima tenga que declarar podrá solicitar que se adopten medidas especiales, como pantallas de cristal para ocultarla del acusado o brindar su declaración en una sala contigua a través de un circuito cerrado de televisión. Muy especialmente, el nuevo código dispone que la víctima podrá solicitar medidas de protección frente a posibles hostigamientos, amenazas o agresiones contra ella, sus familiares o sus allegados.

Por su parte, el nuevo proceso penal otorga un rol relevante a los fiscales. Ellos serán quienes reciban las denuncias, dirijan la investigación y lleven la acusación ante el juez. La víctima no debería tener miedo de realizar la denuncia. La víctima se dirigirá al fiscal, denunciará ante el fiscal y el fiscal deberá protegerla.

Tan es así que la Fiscalía General de la Nación está llevando a cabo permanentemente, incluso por las redes, una campaña de concientización de los derechos de la víctima. El folleto que distribuye en todas sus dependencias lo destaca: “La víctima será atendida y protegida por la Fiscalía”.

Por su parte, la página web oficial de la Fiscalía, al referirse al nuevo proceso penal, hace especial hincapié en la protección de la víctima por parte de los fiscales y al referirse al nuevo sistema penal señala:

… otorga nuevas funciones y un mayor protagonismo al Ministerio Público, quien deberá dirigir la investigación de los delitos y llevar adelante su persecución penal, debiendo además dar asistencia y protección a las víctimas y a los testigos de los mismos. Este Código reconoce expresamente el derecho a ser tratados con el respeto debido a la dignidad de ser humano a todos los que intervienen en el proceso, en especial a la víctima del delito y a la persona a quien se le atribuye haberlo cometido (en http://www.impo.com.uy/fiscalia-general-de-la-nacion-y-nuevo-proceso-penal/)”.

Contradicciones

“A la luz de lo que venimos de analizar y teniendo presente el caso de Salto, saque cada uno sus propias conclusiones. La realidad del caso de Salto se da de bruces contra lo que hoy debe ser y lo que deberá ser la práctica de los fiscales dentro de unas semanas en relación con la atención, protección y salvaguarda de los derechos de las víctimas. Pero tiene más importancia aún. Ocurre que el nuevo Código del Proceso Penal contempla especialmente la situación del trabajador lesionado por su patrón o empleador y, ante lo que está ocurriendo en el caso del peón rural de Salto, será fundamental que la Fiscalía General de la Nación, juntamente con los actores sociales involucrados, en especial la Federación de Trabajadores Rurales en lo que respecta al medio rural, adopte un claro protocolo de actuación para la salvaguarda de los derechos de los trabajadores.

Sucede que hay determinados delitos que, hasta el momento, se investigan y castigan siempre y cuando la víctima formule una denuncia. Es el caso, precisamente, del delito de lesiones personales intencionales. Hasta hoy, la justicia penal interviene si la víctima hace la denuncia, si no, no. Sin embargo, a partir del primero de noviembre esta exigencia se suprime y cuando el agresor sea el patrón de la víctima, el delito de lesiones personales intencionales se perseguirá de oficio, sin que el trabajador agredido tenga la necesidad de denunciar (art. 97 del CPP). Quien deberá llevar el caso es el fiscal. Es un hecho notorio que el empleado se encuentra en una situación de subordinación económica y laboral respecto de su empleador y si este lo agrede físicamente y le causa lesiones, aun leves, puede dudar en hacer la denuncia. Es una situación lamentable, pero todos sabemos que la igualdad jurídica, de derechos, no es la igualdad económica, de poder. Es por esto que el nuevo Código del Proceso Penal establece que cuando el agresor sea el empleador no se requerirá la denuncia del agredido para que la justicia intervenga.

Ahora bien, considerando que por el nuevo sistema procesal penal quien deberá investigar el caso, llevarlo ante el Juez y acusar el agresor será el fiscal, a quien la ley le obliga a actuar conforme a principios de autonomía técnica pero también conforme al principio de salvaguarda y protección de los derechos de la víctima, se requerirá compromiso y coherencia de todos los fiscales con los derechos involucrados. Es obvio que, si un fiscal no se preocupa por los derechos de la víctima y esta resulta revictimizada el sistema seguirá fallando por omisión o ineptitud del fiscal. En tal caso deberá aplicarse el poder disciplinario por parte del fiscal General de la Nación. El fiscal que actúe contra los derechos de la víctima estará evidenciando que carece de aptitud e idoneidad para cumplir con su función. De lo que se trata es que el trabajador agredido no tenga temor a denunciar porque la ley le brinda mecanismos de protección y para que estos funcionen todos los actores del sistema deben cumplir con su rol” concluye.

Modificado por última vez en Lunes, 09 Octubre 2017 15:28
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