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Aporte al XII Congreso del PIT-CNT de la UFC ante decreto de esencialidad

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Propuesta de Funcionarios del Codicen al XII Congreso del PIT-CNT ante decreto de esencialidad

 

Este es un año de discusión presupuestal y que resultará conflictivo, debido a que el mensaje presupuestal del Ejecutivo será insuficiente para cubrir las necesidades del movimiento sindical. La historia viene demostrando que todo intento de lucha de los trabajadores, por alcanzar sus conquistas, es neutralizado mediante duros enfrentamientos y la intransigencia de la administración. Esta sale a advertir a los trabajadores que cualquier ocupación o huelga que se realice cualquier lugar de trabajo, tanto público como privado, va a ser rápidamente penalizado.

La declaración de esencialidad, es una nueva embestida del gobierno y las patronales frente a la lucha de la clase trabajadora. Su aplicación viene a demostrar la incapacidad de garantizar las condiciones vitales y mínimas de trabajo, lo cual denota un síntoma de presiones económicas y sociales más profundas. Tanto es así que el hecho de que la legislación o una decisión judicial habilite a que se recurra a la esencialidad, esto no impedirá que estallen estas presiones si son suficientemente fuertes.

Por otra parte, el movimiento obrero, se ha servido de múltiples estrategias y mecanismos que garantizan la adecuada atención y cobertura de los servicios de seguridad y salud a través de la propia organización de los trabajadores que ha estado siempre presente.

En materia jurídica, existen sobrados fundamentos que respaldan nuestro posicionamiento tales como:

 Violación del Derecho de Huelga establecido en el Art. 57 de la Constitución, es un derecho fundamental incluido en la Declaración de Derechos Humanos, derecho que está enmarcado en los Principios inderogables.

 Contraviene el principio de que la reglamentación de las Normas Constitucionales es reserva de la Ley.

 Se contraviene el Convenio No. 87 de la OIT, en su Art. 3, por el que se dispone que la autoridad pública se abstendrá de afectar la actividad sindical.

 Se atenta la promoción de la Negociación Colectiva, según las Leyes 12.598 y 15898, que impone el deber de previa gestión conciliatoria del Estado. El Convenio No. 151 de OIT, ratificado por la legislación uruguaya, Art. 8 también lo establece.

 El Decreto se basa en la Ley 13720 (derogada por la Ley 15.898) que incluye tres lesiones claras a la libertado sindical: la posibilidad de que el ejecutivo se encargue por su cuenta de una consulta de opinión sobre la continuidad de la huelga; la posibilidad de llamar a terceros para realizar el trabajo de los huelguistas y la posibilidad de aplicación de sanciones a los trabajadores que ejecutando la medida sindical no cumplieran el decreto de esencialidad. Estas tres son totalmente inconstitucionales e ilegales.

 El Decreto se basa en la Ley 13720 de fecha diciembre 1968 que fue declarada ilegítima por el legislador uruguayo y sustituida por la Ley 15898.

 Se pretende utilizar normas de la OIT para justificar la ilegalidad, desconociendo que la propia OIT, en su Constitución, art. 19 numeral 8 expresa que debe aplicarse la norma más favorable. Ninguna norma faculta al país a aplicar la norma proveniente de la OIT desconociendo el contenido del Art. 57 de la Constitución de la República que tiene la máxima jerarquía.

Porque defender la fuente de trabajo y la dignidad no puede ser un delito que se criminaliza con amenazas y medidas de fuerzas; nacidas y creadas en período dictatorial.

En realidad nosotros, el PIT – CNT, estamos atrasados en la discusión de este tema y es oportuno que en este Congreso surja una resolución del mismo.

Debe ser un derecho a defender por parte del movimiento obrero y un reconocimiento tácito de parte de una clase política que se declara sensible a los problemas que afectan a los trabajadores ya sea en materia de recursos humanos, seguridad laboral, educación, salud, vivienda, etc.

En caso de decretarse la esencialidad a cualquier gremio y/o sindicato que integre a los trabajadores organizados en el PIT - CNT declarar:

 Paro general de 24 horas automáticamente;

 De persistir el decreto luego de las 24 horas, paro de 48 horas;

 En caso de continuar el decreto después de 24 horas decretar la Huelga General.

Todas estas medidas serán aplicadas en forma automática.

En los lapsos intermedios convocar a la Mesa Representativa pura y exclusivamente para instrumentar la organización, en lo que respecta a propaganda y medios de prensa para una masiva difusión.

 

Unión de Funcionarios del Co.Di.Cen.

CSEU